Fuller Service

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 527/530 de los autos N° 1.250.075 caratulados: "FULLER SERVICE S.A. p/QUIEBRA ACREEDOR (HOY CONC. PREC.)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 03 de Octubre de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1) Disponer la conversión de la presente causa en concurso preventivo y en consecuencia revocar la sentencia de quiebra y declarar la apertura del concurso preventivo de Fuller Service S.A., C.U.I.T. N° 30-70806175-8 inscripta en el Registro Público de Sociedades Anónimas de la Provincia de Mendoza en el Legajo N° 6624, fs. 1 y sgtes., el 28 de octubre de 2002 (cfr. fs. 347, fs. 369, entre otras). Expte. N° 716/F/02-00917; con domicilio social en calle Ingeniero Gabrielli N° 3885, Luzuriaga, Maipú, Mendoza (cfr. acta de Asamblea fs. 350), y legal en calle Pueyrredón N° 101 de la Ciudad de Mendoza (cfr. fotocopia fs. 369), el que tramitará conforme a las normas para los pequeños concursos (art. 288, 289 LCQ.) dando por concluido el trámite de la quiebra declarada a fs. 215/221. Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas que en estos autos se ha dispuesto la conversión en concurso de la quiebra decretada con anterioridad, todo ello por aplicación del art. 90 LCQ. (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Ratificar a la síndico designada Jessica Barrera y que tiene el cargo aceptado en autos (fs. 218). Notifíquese por cédula y en papel simple al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. 26 LCQ). 3°) Disponer se anote la apertura de este concurso preventivo en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, y en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Ofíciese en papel simple. 4°) Dejar sin efecto las intimaciones a la sociedad fallida y terceros contenidas en el resolutivo 5° y 6° y las comunicaciones de los resolutivos 3°, 7°; 16° y 17° de la sentencia de fs. 215/, como así también las disposiciones de realizar los bienes de la fallida y confección del inventario correspondiente e incautación de los resolutivos 11° y 12° de la sentencia aludida. Ofíciese. 5°) Ordenar la restitución a la concursada de los bienes incautados, si se hubiera practicado la medida. 6°) Fijar el día veintisiete de noviembre de 2014, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de...

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