Resolución Nº 609/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 05552223/MGEYA/AGC/14, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Sra. Lucrecia Lenniz de

la Cruz Amarro, solicitó una prórroga de treinta días, respecto del Acta de Intimación

N° 12.473 de fecha 05 de abril de 2014, por la cual se la intimó a realizar diversas

mejoras referidas a las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene del

establecimiento emplazado en Avda. Nazca N° 314 de esta Ciudad;

Que con fecha 05 de junio de 2014, mediante la Disposición N° 754/DGHYSA/14, la

Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria rechazó la solicitud de prórroga

impetrada;

Que la Sra. De la Cruz Amarro el 12 de junio de 2014 interpuso recurso de

reconsideración contra la denegatoria de la prórroga solicitada, manifestado que la

misma es a los fines de realizar las mejoras intimadas;

Que a través de la Disposición N° 826/DGHYSA/14 de fecha 18 de junio de 2014, la

Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria desestimó el recurso de

reconsideración interpuesto;

Que corresponde en esta instancia resolver el Recuso Jerárquico implícito en el

Recurso de Reconsideración interpuesto;

Que los informes técnicos que obran en los números de orden 13 y 20 dan cuenta que

no se cumplieron las mejoras que fueran intimadas;

Que luego de rechazarse el recurso de reconsideración, la peticionante no amplió los

argumentos vertidos, y ni siquiera intentó demostrar el comienzo de las mejoras que

se le habían intimado;

Que el otorgamiento de la prórroga requerida constituye una facultad discrecional de la

Administración conforme lo dispuesto por el artículo 22 inciso e) pto. 5 del Decreto N°

1510/97 el cual expresa: "antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración,

disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare..." no constituyendo una

obligación como la recurrente pretende, la que además de ello, debe ser ejercida en

forma prudencial y de acuerdo a las características de cada caso;

Que desde el momento en que se efectuara la intimación al día de la fecha, ha

transcurrido en exceso el plazo de treinta días requerido como prórroga;

Que la administración requirió asimismo el efectivo cumplimiento de la normativa

vigente, sin que la recurrente haya alegado que no fuera su obligación el cumplimiento

de la adecuación...

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