Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Octubre de 2014, expediente 31081/2002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31081/2002

SENTENCIA DEFINITIVA N 163807 SALA

II.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MOYANO

NICANOR ALBERTO C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTRO S/LEY 24557"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud de la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución de la Comisión Médica Central.

Conforme surge de fs. 123 el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado N° 1 de Tucumán.

A fs. 134 el juez de grado señalan que dicha medida no pudo ser llevada a cabo por no presentarse el actor a la realización de los exámenes médicos pertinentes.

Ahora bien, para desvirtuar las manifestaciones vertidas por la demandada, era necesario un dictamen con fundamento científico como lo hubiese dado el perito médico designado en autos.

Cabe destacar que el art. 31 de la ley 24557 en su ap. 3 pto. D dispone que los trabajadores se someterán a los exámenes médicos.

En efecto, el actor debía haber cumplido con las citaciones para poder arrimarse a la verdad jurídica objetiva, como lo ordena la buena fe que debe primar en los procesos judiciales, y no conformarse con lo resuelto por la Comisión Médica Central.

En consecuencia, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y tener por ciertos los dichos de la demandada.

Por lo expuesto voto por: 1) Revocar el dictamen de la...

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