Disposición Nº 1721/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 2.931.692/2014, por el que se solicita el visado de los "Planos de

Ampliación y Modificación" para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear N°

1.535/41, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C2 - Centro Principal de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772), y por Resolución N° 236-SECPLAN-

2013 (BOCBA N° 4.132) se encuentra incorporado al Catalogo Preventivo con Nivel de

Protección Cautelar;

Que, en el IF-2014-13500005-DGIUR la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación

Urbana analizó la propuesta, informando que se trata de un edificio existente con

destino "Oficinas Comerciales", situado en la manzana delimitada por las calles

Marcelo T. de Alvear, Montevideo, Paraná y la Avenida Santa Fé, con planos de

antecedentes según consta a fs. 4 del Giro Documental;

Que, según se indica en plano de fs. 1 del giro documental, en la memoria descriptiva

obrante de la página 8 del Informe Gráfico IF-2014-03358380-DGIUR en número de

orden 6, y en los planos obrantes en IF- 2014-08076100-DGIUR con número de orden

13, ambos del expediente electrónico, "...la intervención propuesta consiste en

reformular algunos espacios de trabajo de PB, 1° y 2° piso para lograr espacios más

funcionales y más luminosos y en agregar un área de comedor de personal,

esparcimiento y vestuarios en el 3° piso, que actualmente es una azotea accesible.

La construcción a agregar en el 3° piso tiene unos 120 m2 aproximadamente y está

deliberadamente retirada 3m desde la línea municipal, con el fin de no afectar la

fachada actual, ya que la misma conserva las características originales del edificio. No

se afecta en ningún aspecto la fachada, en ningún piso, se conserva al 100% su

estado actual...".;

Que, el interesado más adelante agrega: "...las obras no afectaran en ningún grado las

áreas de estilo del edificio. No se afecta ni fachada, ni escalera principal, ni el "piano

nobile...".;

Que, de acuerdo al Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, para el Nivel

de protección Cautelar se admiten los...

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