Disposición Nº 1721/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 2.931.692/2014, por el que se solicita el visado de los "Planos de
Ampliación y Modificación" para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear N°
1.535/41, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C2 - Centro Principal de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772), y por Resolución N° 236-SECPLAN-
2013 (BOCBA N° 4.132) se encuentra incorporado al Catalogo Preventivo con Nivel de
Protección Cautelar;
Que, en el IF-2014-13500005-DGIUR la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación
Urbana analizó la propuesta, informando que se trata de un edificio existente con
destino "Oficinas Comerciales", situado en la manzana delimitada por las calles
Marcelo T. de Alvear, Montevideo, Paraná y la Avenida Santa Fé, con planos de
antecedentes según consta a fs. 4 del Giro Documental;
Que, según se indica en plano de fs. 1 del giro documental, en la memoria descriptiva
obrante de la página 8 del Informe Gráfico IF-2014-03358380-DGIUR en número de
orden 6, y en los planos obrantes en IF- 2014-08076100-DGIUR con número de orden
13, ambos del expediente electrónico, "...la intervención propuesta consiste en
reformular algunos espacios de trabajo de PB, 1° y 2° piso para lograr espacios más
funcionales y más luminosos y en agregar un área de comedor de personal,
esparcimiento y vestuarios en el 3° piso, que actualmente es una azotea accesible.
La construcción a agregar en el 3° piso tiene unos 120 m2 aproximadamente y está
deliberadamente retirada 3m desde la línea municipal, con el fin de no afectar la
fachada actual, ya que la misma conserva las características originales del edificio. No
se afecta en ningún aspecto la fachada, en ningún piso, se conserva al 100% su
estado actual...".;
Que, el interesado más adelante agrega: "...las obras no afectaran en ningún grado las
áreas de estilo del edificio. No se afecta ni fachada, ni escalera principal, ni el "piano
nobile...".;
Que, de acuerdo al Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, para el Nivel
de protección Cautelar se admiten los...
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