Disposición Nº 1761/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 14.076.164/2014, por el que se consulta sobre un proyecto de
Prefactibilidad para la manzana sita en la Avenida Don Pedro de Mendoza N°
301/11/21/23/27/33/37/47/55/61/67/75/83/89/99 y las calles 20 de Septiembre s/ N°;
Juan M. Blanes N° 27/41/55/67/99 y Caboto N° 410/20/30/40/50/66/70/74/78/86/90/92;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se encuentra afectado al Sector 2 del Distrito E2 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772); según Parágrafo 5.4.3.2 de dicho
código;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana, a través del Informe
Gráfico IF-2014-14408385-DGIUR informa que, según Declaración Jurada en páginas
1 y 2 del Informe Gráfico IF-2014-14317710-DGIUR se solicita la opinión sobre una
Prefactibilidad de la propuesta de "Redistribución de metros registrados según
Expediente N° 26.622/2008" a efectuarse en la manzana antes citada;
Que, en el presente caso resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.3.2 "Distrito E2 -
Equipamiento General" de dicho código, el que establece:
"...1) Carácter: Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en
general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso
residencial.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Cumplirán con las condiciones generales de la Sección 3.
4) Tejido urbano:
-
Se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones de F.O.S.
establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, hasta una altura de 15,50m.
En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la
cubierta no deberá ser mayor que 15,50m.
Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las
siguientes relaciones:
R = h/d = 2
r = h'/d' = 4
Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la
parcela. En todos los casos la distancia (d') no podrá ser menor que 4m.
Las alturas se medirán desde la cota de la parcela.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas y
pararrayos; y también podrán hacerlo conductos, cuando sean exigidos por las
autoridades técnicas competentes.
Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo
requiera la autoridad aeronáutica competente.
-
Para los locales que requieren iluminación y ventilación natural, deberán respetarse
las condiciones establecidas en la Sección 4.
-
F.O.T. Máximo = 2.
-
F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en
el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
5) Usos: Los que resulten de la aplicación del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: Se permite el uso vivienda individual o colectiva en parcelas que
tengan frente sobre la L.O. igual o menor a 10m. En los casos de terrenos de esquina,
el frente considerado será el ancho del lote medido entre la intersección de la
prolongación virtual de las líneas oficiales de esquina y el eje medianero respectivo.
Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes al 01/11/1996.
En parcelas con frente mayor a 10m. En los casos...
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