Resolución 466/2014

Fecha de la disposición17 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 466/2014Bs. As., 17/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2012, la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su similar Nº 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que mediante la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por las normas citadas precedentemente.

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de adecuar su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada propuesta se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustitúyese del Anexo II —Acciones— aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 2°

— Sustitúyese de los Anexos III y IV —Listado y Acciones— aprobados por el Artículo 2° de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte pertinente a las Coordinaciones Generales de la Unidad Presidencia, del Gerente General y de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, de acuerdo al Listado y Acciones, que se detallan en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.

ARTICULO 3°

— Suprímese de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Coordinación General de Gestión de Información y Control de Gestión dependiente de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales.

ARTICULO 4°

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA —Entidad 623— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Planilla Anexa al Artículo 1°

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

UNIDAD PRESIDENCIA

GERENTE GENERAL

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL (TIPO)

CENTROS REGIONALES:

- Buenos Aires Norte

- Buenos Aires Sur

- Metropolitano

- Santa Fe Norte

- Santa Fe Sur

- Córdoba

- Entre Ríos

- Corrientes-Misiones

- Chaco-Formosa

- Cuyo

- La Pampa-San Luis

- NOA Norte

- NOA Sur

- Patagonia Norte

- Patagonia Sur

ACCIONES:

  1. Entender en las actividades operativas de control, fiscalización, habilitación, clausuras y certificación asignados por las normas y reglamentos técnicos en materia sanitaria, inocuidad y calidad agroalimentaria en la región, tanto para el mercado interno como externo.

  2. Intervenir en las actividades operativas en el tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de animales vivos y su material reproductivo, material de propagación vegetal, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, productos fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

  3. Dirigir la ejecución de las acciones operativas contempladas en los planes, programas y actividades del SENASA en la región, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de sanidad animal y vegetal e inocuidad y calidad agroalimentaria.

  4. Dirigir las actividades interinstitucionales e intrainstitucionales del Centro Regional, y la difusión de las actividades del SENASA en la región.

  5. Representar al SENASA ante organismos públicos y privados, nacionales y/o regionales, en lo que es materia de su competencia en la región.

  6. Promover convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y organismos que permitan optimizar el accionar del Centro Regional.

  7. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual regional requerido para el funcionamiento del Centro Regional, de acuerdo a lo consensuado con las Direcciones Nacionales y/o Generales que correspondan.

  8. Dictar los actos administrativos de su incumbencia.

  9. Entender en la administración de los recursos humanos de su jurisdicción.

    Planilla Anexo al Artículo 2°

    ANEXO III

    SERVICIO...

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