Resolución 3785/2014

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014



COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3785/2014Bs. As., 17/9/2014

VISTO el expediente Nº 2955/14 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución CNC Nº 1136/14 se dispuso el inicio de una información sumaria, en los términos del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99, tendiente a esclarecer el hecho denunciado por la Gerenta de Relaciones Internacionales e Institucionales de esta Comisión Nacional a fs. 1/2 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que asimismo se designó Instructora Sumariante a la Dra. María Inés Barreci.

Que, según allí denunció, con motivo de un cambio de mobiliario en la Gerencia, el día 31 de enero del año en curso se hallaron notas, sin diligenciar, que debían remitirse a otros organismos (fs. 3/41).

Que se trató de dieciséis (16) notas suscriptas por la Intervención de este organismo a través de las cuales se remitía a la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. documentación recibida de otras administraciones postales, de organismos internacionales vinculados a la temática postal (UNION POSTAL UNIVERSAL, UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL) y de líneas aéreas de bandera de otros países (fs. 10/40). Otra de igual tenor remitida por Alejandro Gamboa Antunes, en su carácter de Subgerente de la Gerencia de Relaciones Internacionales e Institucionales (fs. 41).

Que también hubieron dos (2) notas, firmadas también por el Subgerente, dirigidas al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE solicitándole equipamiento de televisión digital terrestre y satelital, a requerimiento de la SECRETARIA DE TURISMO, que se destinaría a unidades turísticas localizadas en Embalse y Chapadmalal y al Ministerio homónimo (fs. 3/4), y tres (3) notas, firmadas también por el nombrado, mediante las cuales se cursaban órdenes de servicio a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. remitidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION, para la provisión de antenas y equipos VSAT, en el marco del “Convenio de Contratación, Instalación y Puesta en Funcionamiento de Kits VSAT” que suscribieran esa empresa y esta Comisión Nacional (fs. 5/9).

Que, como primera medida de instrucción, la Instructora Sumariante citó a la denunciante con el objeto que ratificara su denuncia, de conformidad con la exigencia prevista en el artículo 33 del Reglamento aplicable (fs. 56).

Que asimismo, en función de las facultades otorgadas en el artículo 10, inciso d), apartado 1, del citado régimen normativo, le formuló otras preguntas que estimó conducentes al esclarecimiento del hecho y procedió a la compulsa de la documentación original.

Que en ese acto la denunciante manifestó haber dado las notas a su secretaria para que fueran diligenciadas por la Coordinación General y Control de Gestión de la Gerencia a su cargo, integrada por Marcos Colman. También señaló que el diligenciamiento de notas como las aquí en trato, es compatible con las funciones propias asignadas a ese puesto de trabajo.

Que, entonces, tomó declaración testimonial al agente, acto durante el cual éste reconoció haber recibido las notas para su diligenciamiento y omitido hacerlo (fs. 60).

Que con fecha 16 de abril ppdo. la Instrucción emitió su informe final proponiendo a la clausura de la información sumaria y la apertura de un sumario administrativo por entender que había elementos suficientes para que la investigación continuara en esa etapa del procedimiento disciplinario (fs. 61/63).

Que, en virtud de los fundamentos allí expuestos, mediante el dictado de la Resolución CNC Nº 1700/14 se ordenó la apertura del sumario administrativo en los términos de los artículos 39 y siguientes del Reglamento aplicable (fs. 68/70).

Que dicho acto administrativo fue notificado a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, conforme lo establecido en el artículo 3°, segundo párrafo, del Reglamento (fs. 105), sin que ese organismo se presentara en el procedimiento (fs. 118).

Que, de acuerdo a lo declarado inicialmente por el agente, se dispuso tomarle declaración en los términos del artículo 61 del Reglamento aplicable, imputándole el incumplimiento del artículo 36, inciso e), del Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, en virtud del cual los agentes tienen el deber de obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente (fs. 78).

Que se requirió a la Unidad de Administración de Recursos Humanos, que agregara copias certificadas de su legajo, en cumplimiento del artículo 107 del Reglamento (fs. 79/102), y con fecha 16 de junio ppdo. se clausuró la etapa de investigación (fs. 106).

Que finalmente la Instructora Sumariante...

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