Comunicación “A” 5614/2014

Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014

7/8/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 5590.

Al respecto, en la Sección 1. de Efectivo Mínimo se han introducido las siguientes partidas con vigencia desde el período de información julio 2014:

- Código 1026XX/001: Incremento de exigencia por incumplimientos verificados sobre el nivel de tasas máximas establecidas para financiaciones en pesos;

- Código 70500X/001: Importe de las financiaciones desembolsadas a MiPyMEs que se computan como reversión del incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por incumplimientos verificados al nivel de tasas máximas sobre financiaciones;

- Código 8130XX/001: Importe de financiaciones otorgadas —o con tasa repactada— en el período (n-1) con tasa contractual superior a la tasa máxima fijada por este BCRA;

- Código 8140XX/001: Cantidad de operaciones de financiación incluidas en el código 8130XX/001; y

- Código 81500X/001: Cantidad de financiaciones u operaciones de descuento de cheques desembolsadas a MIPyMEs que componen el importe del código 70500X/001.

Oportunamente se darán a conocer las instrucciones operativas necesarias para la instrumentación de una base de datos a disposición de este B.C.R.A., a efectos de identificar las financiaciones comprendidas que hayan sido otorgadas o incorporadas por la entidad con tasa contractual superior a la tasa máxima admitida, así como también aquellos créditos otorgados a MiPyMEs que reúnen los requisitos exigidos para disminuir las mayores exigencias de efectivo mínimo por este concepto.

Asimismo, se entiende...

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