Ley 14.612
LEY 14.612.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°.- Créanse los siguientes órganos judiciales en los Departamentos Judiciales que a continuación se detallan:
Fuero Penal:
- Un (1) Tribunal en lo Criminal en el Departamento Judicial San Nicolás con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Un (1) Juzgado de Ejecución en el Departamento Judicial San Isidro con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Un (1) Juzgado de Ejecución en el Departamento Judicial San Martín con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Un (1) Juzgado de Ejecución en el Departamento Judicial La Matanza con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Un (1) Juzgado de Ejecución en el Departamento Judicial Lomas de Zamora con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Una (1) Sala en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal en el Departamento Judicial Dolores con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil:
- Un (1) Juzgado de Garantías del Joven en el Departamento Judicial Mar del Plata con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Un (1) Juzgado de Garantías del Joven en el Departamento Judicial Morón con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
Fuero en lo Civil y Comercial:
- Dos (2) Juzgados en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial Quilmes con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
Fuero Laboral:
- Un (1) Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial San Nicolás con competencia sobre el mismo Departamento Judicial.
- Un (1) Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial Zárate-Campana, con asiento en Campana y competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Un (1) Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial Junín, con asiento en Chacabuco y competencia territorial sobre el partido de Chacabuco.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O por Decreto N° 3.702/92) y modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento:
- Departamento Judicial Avellaneda-Lanús: cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda y cuatro (4) en la ciudad de Lanús.
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