54.313 - Sipesa Argentina S.A. S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición13 de Junio de 2008

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008.Marcela Macchi, secretaria.e. 12/06/2008 Nº 82.902 v. 19/06/2008 N° 12El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martín, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F. Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por cinco días que en los autos: 'SUAREZ ANDRES ERNESTO S/ QUIEBRA' con fecha 27 de mayo de 2008 se ha declarado en estado de quiebra a Suarez Andres Ernesto (D.N.I.14.418.998), que el Síndico designado es el contador Ricardo Jorge Randrup, con domicilio en Av.Córdoba 1351, 8º piso Cap. Fed., de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, hasta el 5 de septiembre de 2008. Fíjanse hasta los días 17 de octubre de 2008 y 28 de noviembre de 2008 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art.35 y del art.39 de la L.C.Q.respectivamente. La fallida dentro de las 24 hs de notificada deberá hacer entrega a la sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohiben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.Buenos Aires, 2 de junio de 2008.Alberto Francisco Pérez, secretario.e. 11/06/2008 Nº 579.777 v. 18/06/2008 N° 13El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13 a cargo de la Dra. Alejandra N.Tevez, con intervención de la Secretaría Nº 25 a mi cargo sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 4º (TE. Nº 4815-3840/ 4815-3853) de ésta Capital Federal comunica por el término de cinco días que con fecha 26/05/08 se decretó la quiebra de MERCOBANK S.A haciéndole saber a los terceros que deberán hacer entrega al síndico judicial de los bienes que posea de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se intima a la deudora a cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522, en cuanto a su remisión incs. 2º, 3º, 4º y 5º y en su caso a los incs. 1º, 6º y 7º del mismo texto legal. Se hace saber a los interesados que el síndico designado en las presentes actuaciones es el estudio Juan Ulnik y Asociados con domicilio procesal en la calle Maipú 509, Piso 3, con teléfono Nº 4322-4456, domicilio éste al que deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 21/07/ 08.Buenos Aires, 4 de junio de 2008.María Julia Morón, secretaria e. 10/06/2008 Nº 579.720 v. 17/06/2008 N° 14El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr.Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 26 de Mayo de 2008, en los autos caratulados VIPACK S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA), se resolvió decretar la quiebra de VIPACK S.R.L. (CUIT 30-70710469/0), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art.11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su estado --párrafo segundo, artículo 202--, debiendo presentar tal informe hasta el día 8 de Octubre de 2008. Fíjase al Síndico hasta el día 19 de Noviembre de 2008 para presentar un nuevo informe general. El síndico designado es el contador Fernando Miguel Altare con domicilio en Piedras 153 piso 2 'B'. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc.3 L.C.) Buenos Aires, 2 de junio de 2008.Martín Sarmiento Laspiur, secretario.e. 09/06/2008 Nº 579.662 v. 13/06/2008 N° 17El Juzgado en lo comercial Nº 17, a cargo del Dr. Fernando Saravia, Secretaría Nº 34 a cargo de la Dra. Silvina D. M. Vanoli, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 3º piso, hace saber por cinco días que se ha decretado la quiebra de SAFFO SRL (CUIT Nº 30-70913258-6) con fecha 20 de mayo de 2008. El síndico titular interviniente es el contador Marcelo Fabian Francisco con domicilio en la calle Uruguay 328 2º '3', Cap.Fed., Tel.43727481 ó 1545649266. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante el síndico, hasta el día 21 de julio de 2008.- Fíjense los días 15 de septiembre de 2008 y 27 de octubre de 2008, para que el síndico titular presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, respectivamente.- Hácese saber que:a) la fallida deberá entregar al síndico en el término de 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.b) se ordena a la fallida y terceros que entreguen al síndico los bienes de aquella que se encuentren en su poder c) la fallida deberá de abstenerse de salir del país sin autorización previa del Tribunal. Prohíbese hacer pagos a la fallida los que en su caso serán considerados ineficaces. Intímase a la fallida a que dentro del término de 48 horas, constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del tribunal.Dado, sellado y...

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