Resolución Nº 1824/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1.539.074/12 e incorporado Expediente N° 1.811.725/13, mediante el
cual se instruyó sumario administrativo N° 173/12 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 992-MHGC-12, se ordenó la instrucción del sumario
administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder en orden al hallazgo de mecanismos
irregulares detectados en ciertas cajas pertenecientes a la Dirección General de
Tesorería que operan mediante el Sistema Integral de Gestión de Cobro (SIGEC),
mediante los cuales se habrían generado tanto timbrados "mellizos", como timbrados
"cortados" lo cual permitió en ambos casos a los agentes que resultaren involucrados
cobrar operaciones cuyos importes nunca ingresaron a las arcas de este Gobierno;
Que, se agregó el Informe identificado con el N° 1.251.249-DGTES-12, por medio del
cual el Jefe a cargo del Departamento de Ingresos de la Dirección General Tesorería,
Rodolfo Salvador Cascio, comunicó al Director General Adjunto, Horacio Salvador
Stavale, las irregularidades detectadas con motivo del control efectuado sobre los
timbrados realizados en las cajas de la Dirección General de Licencias, de la Dirección
General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en las de algunos
Centros de Gestión y Participación Comunal durante el primer trimestre del año 2012;
Que, el agente manifestó que para efectuar la referida verificación se analizaron rollos
de papel, los que contenían las operaciones realizadas por los distintos cajeros.
Añadió que además se solicitó a la Gerencia Operativa de Informatización de los
Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios el envío de las cintas testigo
electrónicas de varias cajas;
Que, asimismo, precisó que luego de la inspección de los referidos elementos se
advirtió la presencia de la leyenda "l-SIST" repetidamente, lo que indicaba que el
sistema de cobro era reiniciado en algunas cajas en muchas oportunidades, sin un
motivo determinado;
Que, el presentante expresó que también fueron analizados los timbrados originales
en el Archivo de la Dirección General de Licencias con los datos obtenidos del Sistema
Integral de Gestión de Cobro (SIGEC);
Que, explicó haber detectado que aquellos cajeros que reiniciaban reiteradamente el
sistema estaban en condiciones técnicas de recuperar nuevamente la última operación
realizada. Indicó que ese procedimiento los habilitaba para timbrar una o más veces
repitiendo consecutivamente el mismo número de ticket y el mismo número de Orden
de Trámite y, en consecuencia, se generaban timbres mellizos;
Que, agregó que dicha operatoria permitió que los valores cobrados a repetición no
ingresasen como cobranzas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, destacó que paralelamente fueron encontrados trámites efectuados con medio
timbre y aclaro que el proceso de timbrado se interrumpía y los cajeros se encontraban
en condiciones técnicas de desdoblar dicho cometido para cobrar dos operaciones
distintas;
Que, aseveró que la mitad superior del timbre se utilizaba en una operación y la mitad
posterior en otra y refirió que la aludida maniobra posibilitaba el timbrado de dos
trámites del que solo uno de ellos ingresaba al erario de la Administración Central;
Que, subrayó que luego de la verificación efectuada se implementaron medidas de
control tendientes a resolver las anomalías surgidas;
Que, explicó que primeramente se ordenó a los cajeros que ante la necesidad de tener
que reiniciar el sistema, éstos debían requerir un número de pedido a la Gerencia
Operativa de Informatización de los Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios.
En segundo término, se les señaló a ellos la obligación de entregar a los
contribuyentes el ticket correspondiente a cada timbrado, para lo cual se instruyó a los
administrados sobre dicha exigencia mediante carteles pegados en las cajas
pertinentes;
Que, concluyó su informe expresando que a partir de la puesta en funcionamiento de
las referidas medidas tendientes a resolver los hechos acaecidos, se advirtió un
brusco descenso en el empleo de las modalidades irregulares detectadas;
Que, el entonces Director General Adjunto de la Dirección General de Tesorería,
Horacio Salvador Stavale, tomó intervención y mediante Informe N° 1.273.684-
DGTES-12, aconsejó finalmente la iniciación del pertinente sumario administrativo a
efectos de arribar a la verdad objetiva de los hechos sucedidos y deslindar las
eventuales responsabilidades del caso;
Que, la Dirección General de Sumarios, dependiente de la Procuración General del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, llevando en consideración la variada cantidad
de cajeros involucrados en los hechos, ordenó, en virtud de la Disposición N° 7-
DGSUM-12, formar sumarios separados a fin de investigar la situación individual de
cada uno de ellos;
Que, abierta la etapa instructoria, por existir mérito suficiente, se dispuso el llamado a
prestar declaración indagatoria de Mariano Javier Ferrada, FC. N° 430.323;
Que, a requerimiento de la Instrucción, la Dirección General de Empleo Público de la
Procuración General en orden a lo normado en el artículo 52, Anexo I, del Decreto N°
184/10, se expidió favorablemente respecto al traslado y/o suspensión del sumariado
Ferrada teniendo en cuenta lo establecido en e! artículo 52 de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales que prescribe que "El personal sumariado podrá ser suspendido
preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente
cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos
investigados o cuando su permanencia en funciones fuera inconveniente en la forma y
términos que determine la reglamentación;
Que, por otra parte, la Instrucción dispuso se agreguen copias certificadas de los
testimonios brindados por el Jefe a cargo del Departamento Ingresos Dependiente de
la Dirección General de Tesorería y del Director General Adjunto de Tesorería,
quienes depusieron en el marco del sumario N° 151/12, en trámite por Expediente N°
1.452.324/12 e incorporados;
Que, el agente Cascio, en su testimonio refirió que al momento de su designación en
el cargo, noviembre de 2011, comenzó una tarea de investigación encomendada por el
Lic. Horacio Stavale, por presuntos timbrados mellizos, anomalía que salió a la luz al
detectarse una irregularidad en la actuación de un cajero determinado, con un solo
timbrado mellizo;
Que, a raíz de dicho timbrado detectaron que en muchas cajas de distintas
reparticiones públicas se reiniciaba repetidamente el sistema informático que operaba
en el cobro de trámites, o sea, los cajeros aparentemente apagaban y volvían a
encender las computadoras con las que operaban por lo que comenzó la tarea de
investigación;
Que, expuso que los timbrados emitidos por las cajas pertenecientes a Tesorería, se
realizaban a través de un sistema informático denominado SIGEC, y al llegar a su
conocimiento que en muchas cajas se reinició el sistema SIGEC, solicitó al área de
sistemas dependiente de la Dirección General Informatización y Derechos de Timbres
e Ingresos no Tributarios, que enviara los rollos electrónicos de las distintas cajas del
período correspondiente al primer trimestre del año 2012;
Que, aportó que previo a ese pedido, había revisado los rollos de papel que contiene
el duplicado de cada ticket emitido por cada Pos (cajero) y no había detectado
irregularidad alguna, como tampoco en los informes Z (rendición de caja diaria)
remitidos por cada cajero;
Que, apuntó que, sin embargo, al recibir los rollos testigos electrónicos, comenzó a
advertir que finalizado un timbre salía la leyenda "I-SIST" y al consultar al área de
sistemas qué significaba esa leyenda, le indicaron que se trataba del reinicio del
sistema informático;
Que, aclaró que no obstante la información recibida, el dicente seguía sin advertir cuál
era la maniobra, ya que sólo tenía acreditado que muchos cajeros reiniciaban en forma
sistemática y extraña el sistema SIGEC;
Que, luego de reunirse con el Director General Adjunto, Stavale, explicó Cascio, se
tomó la decisión de constituirse en la dependencia emisora del trámite que generaba
los timbres de las cajas que se reiniciaban, en su mayoría se trataba de cajas de los
CGPC (Centros de Gestión y Participación Comunal) y de la DG Licencias (Dirección
General de Licencias) y que por el código del timbre, constataron que la maniobra se
daba mayormente en los trámites de renovación de licencia de conducir; por ello
debieron solicitar la autorización del Director General de Licencias para que les
permitiera el acceso a los archivos y así poder cotejar trámite por trámite los timbrados
para detectar irregularidades;
Que, asimismo indicó que debieron observar uno a uno los timbres impresos para
Ilegar a la conclusión de que existían timbrados mellizos, es decir, había dos o más
trámites cobrados con el mismo ticket y de OT (orden de trabajo) en las renovaciones
de licencias;
Que, adujo que tal era la magnitud de trámites irregulares que se hizo un muestreo de
determinados días en forma aleatoria, por consiguiente, los trámites volcados en el
informe eran sólo una muestra de la maniobra puesta a la luz;
Que, acotó que además verificó otra anomalía consistente en la impresión del timbre
por mitades, es decir, una mitad se imprimía en un trámite determinado y la otra en
otro, con la particularidad que el timbre poseía en dos sectores el importe a abonar,
por ello, el contribuyente seguía el trámite sin problemas;
Que, expresó que al notar que eran muchísimos los casos en que los POS de los
cajeros habían sido reiniciados, ya que eso se hacía todos los días y en varias
ocasiones, se decidió cotejar las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba