MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Federación de Sindicatos Municipales —Santa Fe— (Fesim), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 814/14.

Artículo 1

Denomínese FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES - SANTA FE (FESIM), a la organización creada y constituida el 10 de noviembre de 2006 en la Ciudad de Villa Constitución, Provincia del mismo nombre, República Argentina, como Asociación Profesional de Segundo Grado, que agrupa a todos los Sindicatos de Trabajadores Municipales, teniendo como zona de actuación toda la jurisdicción que corresponde el territorio de la Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en la Ciudad de Villa Constitución.

Artículo 2

Los objetivos y finalidades presentes y futuros a que propenderá la Federación son:

  1. Agrupar solidariamente en su seno a todas las organizaciones de Primer Grado de la Provincia de Santa Fe, integradas por Trabajadores Municipales o Comunales, según lo establecido en el Artículo 1° del presente.

  2. Coordinar el accionar específico de todas las organizaciones federadas con miras a la unificación general de procedimientos.

  3. Representar a los Sindicatos adheridos ante los organismos públicos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales y ante las demás Organizaciones Gremiales de trabajadores legalmente constituidas.

  4. Encausar las gestiones en el orden provincial y apoyar las que se realicen en el orden local por las entidades adheridas, para el mejoramiento material y moral de los trabajadores municipales.

  5. La Federación y los Sindicatos adheridos propenderán a permanentemente al perfeccionamiento de la legislación que contemple la estabilidad y escalafón, la carrera administrativa y demás beneficios de la legislación laboral del país.

  6. Gestionar ante las autoridades respectivas las disminuciones de las jornadas de trabajo, concordantes con los adelantos técnicos, mecanización de las tareas y sistematización de los mismos.

  7. La Federación podrá concertar Convenios Colectivos de Trabajo con los entes municipales y comunales de la Provincia, como integrar las Comisiones Paritarias que se formen, con el objeto y la finalidad de regular los derechos, obligaciones, condiciones de trabajo, etc., para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe.

  8. Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas que...

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