Por Hector A. Mari

Fecha de disposición20 Octubre 2014
Fecha de publicación20 Octubre 2014
SecciónXII- SECCION JUDICIAL - SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION - REMATES
Número de Gaceta20141020

POR

HECTOR A. MARI

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Distrito de la 6° Nominación de Rosario, la secretaria que suscribe, hace saber que en los autos caratulados: INCA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS s/Cuerpo Realización de Bienes (Oficio Ley 22172) Expte. N° 846/12, se ha dispuesto que el Martillero Héctor Alfredo Mari, DNI. N° 8.433.522. venderá en pública subasta el día 10/11/2014 a las 15,00 hs. en la Asociación de Martilleros, Entre Ríos N° 238 Rosario, el siguiente inmueble: Descripción del Inmueble: la UNIDAD “CERO CERO - CERO DOS”, superficie de Propiedad Exclusiva de 102,75 m2, bienes comunes de 18,47 m2.- Inscripto al Tomo 780 Folio 13 N° 141767. P.H.- Dpto. Rosario. la UNIDAD “CERO UNO-CERO DOS”, (01-02), ubicada en planta alta, superficie de propiedad exclusiva 155,79 m2, bienes comunes 41,63 m2; Inscripto al Tomo 846 Folio 321 N° 220332. P.H.- Dpto. Rosario. Del informe del Registro no surgen hipotecas ni embargos registrándose la siguiente inhibición al Tomo 13 IC Folio 242 N° 325734 de fecha 27/03/2003 sin monto. Orden Juzgado Civil, Comercial 26TO de Córdoba, carátula Inca S.A. Compañía de Seguros Liquidación Quiebra Ley 24522. Saldrán a la venta en conjunto y en un solo acto, con una base de $ 580.000 en caso de no haber postores seguidamente por $ 400.000 como última base, el comprador deberá abonar en el acto de remate en dinero efectivo y/o cheque certificado el 10% del precio de compra a cuenta con mas el 3% de comisión al martillero mas IVA sobre la comisión. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o servicios que se adeudaren, gastos de transferencia e IVA sobre el precio de compra, si correspondiere, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta judicialmente en los términos de los arts. 497 y 499 CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Avisos en el Diario La Capital de Rosario. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizara una ves reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas de la realización de la subasta, y con la debida antelación acompañarse constancia del...

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