Marquetti

El Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, a cargo del Dr. José Saponara, Juez, y Secretaría a cargo de la Dra. Corma Beltramone, hace saber por cinco días que en Autos N° 36.352, caratulados "MARQUETTI ROBERTO s/CONCURSO PREVENTIVO", a fs. 42/48 y a fs. 67, se ha dictado la siguiente resolución: "General Alvear. Mza. Agosto 01 de 2.014. Autos y vistos:... considerando:... resuelvo: 1°) Proveyendo (a presentación de fs. 29/35 de autos: Téngase por presentado, parte y domiciliada en el carácter invocado, peticionando la formación del concurso preventivo. Téngase presente la documentación acompañada y lo demás manifestado para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. 2°) Declarar la apertura del concurso preventivo de Roberto Marquetti argentino, mayor de edad, empleado, D.N.I. N° 17.750.735 con domicilio real en Los Catalanes s/n Real del Padre San Rafael, Mendoza; el que tramitará conforme a las normas para los pequeños concursos (art. 288; 289 y cc. Ley 24.522). 3°) Fijar el día ocho de agosto de dos mil catorce a las ocho cuarenta y cinco (8.45 horas) para que tenga lugar el sorteo de síndico. Notifíquese telefónicamente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad. 14°) Ordenar que una vez aceptado el cargo por el síndico se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en Diario Uno, en tal forma prevista por los arts. 27 y 28 Ley 24522. 15°) Disponer se anote la apertura de este concurso en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Ofíciese. 16°) Disponer la prohibición de salir del país por un período superior a cuarenta días sin previa autorización judicial, debiendo la concursada comunicar al tribunal en caso de ausentarse por períodos menores. 17°) Decretar la inhibición general del concursado para disponer de sus bienes y gravar bienes registrares. Ofíciese. 18°) Hacer saber que la apertura del concurso produce a partir de la publicación de edictos la suspensión del trámite de los procesos de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado concursal y que quedan excluidos de estos efectos y por tanto del fuero de atracción: los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales; los...

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