Sentencia nº 34299 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2014

PonenteGABUTTI
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.299

Fojas: 345

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce, (14/08/14) se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres. Ministros de la misma, D.. J.G.G., N.L. y el Sr. C.D.G.A.L., a los efectos de dictar sentencia en los autos N° 34.299, caratulados "VILLALON, H.O. C/TRANSPORTES AVEMAR SRL Y OTS P/ DESPIDO", de los que:

RESULTA:

I) A fs. 73/77, compareció la Sra. H.O.V. por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra del Sr. Transportes Avemar S.R.L. y Transportes Especiales San Francisco S.A. -T.E.S.F. S.A.-, persiguiendo el cobro de la suma de $ 27.270,40, o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales, ajustes por inflación, desvalorización monetaria o indexación. Plantea frondosamente la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en noviembre de 2002, aunque se consignó falsamente en los recibos el día 20/02/03. Señala que el contrato finalizó el día 21/06/03 por despido directo. Detalla que las tareas que cumplía era de chofer de larga distancia nacional, conforme CCT40/89; primero refiere que trabajó para Avemar S.R.L. y luego apareció como empleador la empresa T.E.S.F.S.A., laboró para ambas. Advierte que en la C.D. donde se notifica el despido aparece como remitente Avemar S.R.L. y en el texto lo hace en su carácter de apoderado. Describe que estaba afectado a cubrir la ruta de Mendoza, San Luis, Río Cuarto (Córdoba), en un vehículo marca F.C., dominio DBS 925, propiedad de T.E.S.F.S.A., da ejemplo de las tareas. Trabajaba de lunes a sábados. Sostiene que además tenía a su cargo el mantenimiento del vehículo: cambio de aceite, lavado, etc., los que realizaba fuera de los horarios de trabajo. Refiere que tenía un promedio de 18.000 km. por mes, lo que no se reflejaba en su remuneración; no le abonaban los ítems 4.23 y 4.2.4 en debida forma. Reitera que estaba mal registrado en cuanto a su ingreso y la remuneración, que solicitaba la regularización. Expresa que en fecha 21/06/03 la demandada le comunica el despido alegando pérdida de confianza, por los motivos expresados en la CD que transcribe. El día 27/06/03 el actor rechaza la causal de despido invocada; solicita deje sin efecto la medida; emplaza que se lo reincorpore con el sueldo básico de $475 más adicionales; pide diferencias salariales; en caso de no dar cumplimiento procederá al cobro de sueldos, SAC, salario familiar , vac. preaviso e indemnización por despido. Misiva que también transcribe. Expresa que no recibió contestación. Aclara que, con el fin de mantener en condiciones el vehículo hacía lavar el rodado una o dos veces por semana; el día que le fue robado, alrededor de las 16 hs. se dirigió al lavadero sito en calle S.M., cuando a media cuadra de V.C., esperando el semáforo, fue abordado y robado. Destaca que no tenía instrucciones expresas y precisas acerca del uso del vehículo. El día 22/07/03 emplazó a la entrega del certificado de aportes y remuneraciones. Declara bajo fe de juramento, en cumplimiento del ítem N° 4.2.18 del CCT 40/89, que los rubros que se le deben son en su totalidad los consignados en la liquidación obrante en el punto VII.-Practica liquidación. Funda en derecho, ofrece prueba.

II) Ordenado a fs. 79 el traslado de la demanda, a fs. 87/88 compareció el demandado T.E.S.F. S.A., por intermedio de su apoderado. Luego de negar general y especialmente que el actor hubiera laborado para Avemar S.R.L., afirma que de las constancias de los recibos de haberes, surge que fue empleado de su mandante; que debía cumplir funciones con diversos puntos del país; afirmó que su actividad se encontraba limitada al servicio de distribución de correspondencia y bolsines en Mendoza. Negó que tuviera a su cargo el mantenimiento del rodado. Negó que estuviera mal registrado y que hiciera 18.000 km. Señaló que el actor, sin contar con autorización, dispuso del vehículo fuera de los horarios habituales, lejos de su domicilio, y en tal circunstancia le fue sustraído, que más allá de los avatares del robo, puso a su cliente en una perdida material importante, con el pertinente incremento de costos y riesgo cierto de perder a su cliente. Negó que el actor hubiera rechazado el despido, destaca que el actor pretende aprovecharse de un error material en la transcripción del remitente en la CD en que se lo despido, a pesar del texto claro y expreso, expresa que rechaza el despido en una persona distinta y fuera de tiempo. Desconoce las planillas de SEPRIT POSTAL, por ser de un tercero. Señala que la intimación es nula, pues la dirige a persona equivocada. Niega que el actor haya trabajado simultáneamente con T.E.S.F. S.A. y Avemar S.RL. Rechaza los rubros indemnizatorios y las multas. Niega y rechaza las planillas acompañadas.

III) A fs. 107 se ordena correr traslado de la contestación de demanda a la parte actora, la misma contesta a fs. 108 contesta la parte actora rechazando los argumentos esgrimidos por las demandadas, ratificando en sus partes el escrito de demanda. Ofrece contraprueba.

IV).- A fs. 124 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción. En el mismo auto se declaró la rebeldía de la codemandada Transporte Avemar S.R.L., notificada a fs. 140. A fs. 141 obra el acta de fracaso de conciliación. A fs. 156 obra oficio informado de SEPRIT SA. A fs. 159/161 se agrega el informe del Sindicato de choferes de camiones. A fs. 174/246 se agrega el oficio ley 22172, con la prueba rendida en la Ciudad de Córdoba. A fs. 273/278 se agrega la pericial contable; observada a fs. 288 por el actor. A fs. 309 se fija fecha de vista de causa, la que se celebra según acta de fs. 319 y se llama autos para sentencia; a fs. 321/389 se agrega la documentación. La parte actora acompaña memorial (fs 392/394).

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. NORMA LLATSER DIJO:

I) Esta primera cuestión debe ser contestada en forma afirmativa, pues se trata de un hecho no controvertido, avalan la existencia del contrato de trabajo los términos efectuados por la demandada al momento de contestar la acción, recibos de sueldos e intercambio epistolar. Tiene especial relevancia la misiva mediante la cual le comunican el despido al Sr. V. (fs. 59). Corrobora la existencia de la relación laboral la pericial contable rendida a fs. 273/278.

Todo ello me permite afirmar que el Sr. H.O.V. prestó servicios en relación de dependencia para T.E.F.S.A. en la categoría de conductor de 2, del CCT 40/89 hasta la fecha del despido operado el 21/06/03 (art. 21, 22, 23 y 90 de la L.C.T.; art.168 inc. I del CPC, 45 in fine y 108 CPL).

La fecha de ingreso y el carácter de Transportes Avemar SRL demandada, será objeto de tratamiento en la Segunda Cuestión. ASI VOTO.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. NORMA LLATSER DIJO:

I) Concretamente adujo que ingresó a trabajar en el mes de noviembre de 2002; sostiene que falsamente se lo inscribió el 20/02/03; primero lo hizo para Avemar S.R.L. y luego apareció T.E.S.F.A SA., trabajó para ambas. Describe la modalidad de las tareas, afirma que tenía un promedio de 18.000 km. y que se le abonaba un salario menor. Sostiene que la demandada lo despide por una causa supuesta e inexistente, reconoce el robo padecido y desconoce las otras circunstancias, conforme lo expresó en la misiva. Emplazó a la demandada a que abone las indemnizaciones correspondientes bajo apercibimiento de...

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