Sentencia nº 26345 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 26 de Marzo de 2014

PonenteGAITAN, MARIN
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 26.345

Fojas: 74

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza a los 26 días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúne la Excma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz Letrado, T. y de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: L.G. y S.A.M., en ausencia del Dr. D.F.B. por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa N° 26.345/34.150, caratulada "PÉREZ LUIS CÉSAR C/ GONZÁLEZ NÉSTOR FABIÁN Y RAMOS RODOLFO OMAR P/ EJECUCIÓN CAMBIARIA”, originaria del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de G.. A., Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 49 contra la resolución de fs. 41/42.

Llegados los autos a esta Cámara a fs. 57 se ordena fundar recurso al apelante, lo que es cumplido a fs. 59/61 vta., disponiéndose correr traslado a la actora, no responde, en tanto que a fs. 67 contesta vista el Sr. Fiscal de Cámaras; con lo cual queda la causa en estado de fallo, practicándose a fs. 72 el correspondiente sorteo de votación; cuyo resultado es el siguiente, doctores: L.G., S.A.M. y D.F.B..

De conformidad con lo que establece el Art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

¿Es justa la resolución apelada?

Segunda

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN, DIJO:

I.A. PREVIA

En esta causa, en la que se tramita una ejecución cambiaria, dentro del término para defensa, el demandado N.F.G. opuso excepción de incompetencia. Por su parte el codemandado R.O.R. fue requerido de pago (fs. 37/38) y ninguna excepción ni defensa opuso. El Juez ordenó a fs. 15 correr traslado a la parte actora “por el término de ley” y respondido, a fs. 41/42 dictó resolución rechazando la excepción opuesta. Omitió, sin embargo, mandar seguir la ejecución adelante y citó como norma aplicable, para regular los honorarios y por su aplicación lo efectuó, el Art. 14 de la ley 3641, correspondiente a los incidentes. Existe evidentemente un error, ya que no existe otra excepción a tratar en autos, y debe equipararse la resolución dictada a la sentencia que ha puesto fin a la ejecución cambiaria, resolución apelable de conformidad a lo dispuesto por el Art. 245 del C.P.C.. Por ello y a fin de evitar un mayor desgaste jurisdiccional, corresponde que este Tribunal ingrese en el tratamiento de los agravios producidos por el demandado.

  1. LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

    1. - En esta causa el Dr. J.A.M., se presentó invocando que su personería surge del endoso en procuración efectuado por el Sr. L.C.P., ejecutando 12 cheques, por la suma total de $ 71.587, contra los Sres. N.F.G. a quien indicó como domiciliado en Catriel, Río Negro y R.O.R., con domicilio en Gral. A.. En los cheques de pago diferido acompañados, figura como Banco girado “Banco de la Pampa” , Sucursal “25 de Mayo . La Pampa” y como titutar de la cuenta “G.N.F.”, domicilio “Perú 543, C., Río Negro”.

      Como se indicara en párrafos anteriores, el demandado R. no opuso defensa, en tanto que N.F.G. opuso excepción de incompetencia, fundando la misma en que tanto el Banco librado como el domicilio del titular de la cuenta no corresponden a General A..

      El Juez interviniente rechazó la excepción de incompetencia sosteniendo que resultaban normas aplicables el Art. 3 de la ley de cheques 24.452 y el Art. 5 del C.P.C., sosteniendo su competencia en razón de que se trataba de una acción indivisible y uno de los demandados se domicilia en General Alvear. Citó jurisprudencia.

    2. - Funda el recurso el demandado en los siguientes términos:

      Dice que la competencia se rige en el caso por las pautas especiales de la ley 24.522, que transcribe, y sostiene que la competencia corresponde a los Juzgados de G.A., Provincia de La Pampa por corresponder al domicilio del girado y subidiariamente a los Juzgados de primera Instancia en lo Civil...

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