Resolución N° 114

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 17 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 179 Primera Sección 3
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Resolución N° 181
Córdoba, 30 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-181607/2012 mediante el cual
el señor Jorge Alberto CANO solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar de transporte de pasajeros, con centro en la localidad de
BUCHARDO y bajo la denominación de “TRANSPORTE
CALA”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos
para la viabilidad del pedido y se ha observado todo el
procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, y que si bien la unidad Dominio N° EUV 466 tiene como
fecha de inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor el 09-03-2005, el trámite fue iniciado con la debida
antelación, conforme lo establecido en el Artículo 37° del Anexo
“A” del Decreto Reglamentario N° 254/03 de la Ley N° 8669,
opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado en au-
tos.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se
encuentra normado en el Artículo 9°, incisos “D, E y F” de la Ley
N° 8669.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a
esta Secretaría a otorgar el presente permiso por el término de
DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en
cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 628/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Jorge Alberto CANO,
D.N.I. N° 17.028.119, C.U.I.T. N° 20-17028119-6, Ingresos
Brutos -Exento-, con domicilio en Luna y Cárdenas N° 2772, B°
Alto Alberdi, Córdoba, para que en forma excepcional y precaria
preste por el término de DOS (2) años, un Servicio Especial,
Obrero y Escolar con centro en la localidad de BUCHARDO y
bajo la denominación de “TRANSPORTE CALA”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio
otorgado al señor Jorge Alberto CANO, del siguiente parque
móvil:- Marca Mercedes Benz, modelo del año 2005, chasis Nº
8AC9036615A926887, motor Nº 611.987-70-026108, de 9
asientos, Tacógrafo Digitac 23189, Dominio Nº EUV 466,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2662.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 180
Córdoba, 30 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183730/2013 mediante el cual
el señor Jorge Osvaldo APARICIO solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero
y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad
de CÓRDOBA y bajo la denominación de “JORGE VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la unidad Dominio
N° LXR 491, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor con fecha 14-11-2012.
Que por su parte, el señor Director General de Transporte
manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos
para la viabilidad del pedido y que se ha observado la totalidad
del procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria
del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo
solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se
encuentra normado en el Artículo 9°, incisos “D, E y F” de la Ley
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y
Artículo 37° del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a
esta Secretaría, de considerarlo pertinente, a otorgar el presente
permiso por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la
Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en
cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por
esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de
jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su
centro. A su vez debe resaltarse que la Ley de Transporte
Provincial define al servicio especial como aquel que se realiza
mediante contratación previa en cada caso pactándose las
condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo
como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que
no sean efectuados con recorridos fijos, predeterminados como
línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 625/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Jorge Osvaldo
APARICIO, D.N.I. N° 10.047.263, C.U.I.T. N° 20-10047263-6,
Resolución N° 114 Córdoba, 15 de Octubre de 2014
Expte. N° 0033-090828/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas
en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la
Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas
como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto
inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por
artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde disponer la
incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente
en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley
N° 5057, a partir del 1° de Enero de 2012;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que
pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como
resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se
detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r114.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO

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