Resolución N° 19. Subasta Electrónica: bienes que podrán adquirirse

EmisorMinisterio de Gestión Pública
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 17 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 179 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Subasta Electrónica: bienes
que podrán adquirirse
Acuerdo Nº 523 - Serie “A”. En la ciudad de CORDOBA, a catorce días
del mes de octubre de dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos
Francisco GARCIA ALLOCCO se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan
SESIN y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Nº 465 Serie “A” de fecha 01/10/2013, modificado por
Acuerdo N° 522 Serie “A” del 30/10/2013 se convocó a concurso público y abierto de
antecedentes y títulos, examen teórico de inducción y entrevista personal, a los fines
de confeccionar el Orden de Mérito de los postulantes en condiciones de ser designados
en el cargo de Meritorio definitivo, interino, suplente o contratado para desempeñarse
en el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales y/u otros organismos de Apoyo del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba; el que
fuera suspendido por Acuerdo Nº 562 Serie “A” de fecha 29/11/2013.
Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal Superior de Justicia estima conveniente
dejar sin efecto dicho llamado atento que las necesidades de personal han sido
cubiertas mediante la selección de los egresados con la calidad de mejores promedios
de su promoción conforme lo establecido en Acuerdo Reglamentario Nº 1027 Serie
“A” de fecha 01/11/2010. Por ello,
SE RESUELVE: Art. 1º: DEJAR sin efecto la convocatoria a concurso para cubrir
cargos como Meritorio definitivo, interino, suplente o contratado para desempeñarse
en el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales y/u otros organismos de Apoyo del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba convocado
por Acuerdo Nº 465 Serie “A” de fecha 01/10/2013.
Art. 2º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese al Área de
Recursos Humanos, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, a los Delegados
de la Administración General de las Sedes del Interior, al Centro de Estudios y Proyectos
Judiciales, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Asociación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y al Colegio de Abogados
de Córdoba; insértese en la página Web e Intranet del Poder Judicial y dése la más
amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el
Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Cra. Beatriz María
ROLAND de MUÑOZ, Directora del Área de Administración del Poder Judicial.
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Resolución N° 19 Córdoba, 16 de Octubre de 2014
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provin-
cial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y
controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada
electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en
un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse
por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión Pública
bajo el N° 211/2014, en sintonía con lo dispuesto por el Artículo 8°, Punto 8.2.1 del Decreto N° 305/2014,
y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de subasta
electrónica, los bienes detallados en el Anexo I.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. M. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgcc_mgp_r19.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPRAS y CONTRATACIONES -
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

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