Resolución 1427/2014

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1427/2014Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.263.435/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, obra el acuerdo celebrado el 18 de marzo de 2008 por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado como fojas 103 al Expediente Nº 1.263.435/08, obra el acuerdo celebrado el 4 de febrero de 2010 por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que según surge de fojas 199/202 los precitados acuerdos fueron homologados, respectivamente, por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo de 2014, y oportunamente registrados bajo los Nº 718/14 y Nº 719/14, según surge de fojas 205.

Que las condiciones salariales pactadas en los acuerdos precitados tienen vigencia a partir de marzo de 2008 y marzo de 2010, respectivamente.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales con posterioridad a las vigencias señaladas precedentemente, mediante el acuerdo cuyo promedio de las remuneraciones se fija por el presente acto.

Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de los acuerdos, producidas el 18 de marzo de 2008 y el 4 de febrero de 2010, respectivamente, y la de su homologación el 30 de mayo de 2014, y considerando asimismo, que mediante el presente, serán fijados los promedios de las remuneraciones, de los cuales surgen los topes indemnizatorios para vigencias posteriores, resultaría inoportuno, dada su falta de mérito, el dictado de un acto administrativo por el cual se fije dicho promedio para los Acuerdos Nº 718/14 y Nº 719/14.

Que consecuentemente, atendiendo dichas razones, el dictado de un acto...

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