Sentencia nº 26722 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-026722/14, caratulado: “EJECUTIVO: PIOLI EDI DEL VALLE c/ VACAFLOR JOSE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 vta. se presenta el Dr. L.M.P., en nombre y representación de la Sra. E.D.V.P., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.L.V., por cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), con más los intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado.-

Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y previa intimación y cumplimiento del pago de la correspondiente tasa de justicia, a fs. 16 se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que resulta diligenciada según constancia de fs. 23 y vta..-

Que, a fs. 20 se presenta el demandado por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. W.H.R. solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 21.-

Que, a fs. 24/26 vta. el nombrado opone la excepción de inhabilidad de título, basado primero en que el instrumento presentado como base de la ejecución no contiene uno de los requisitos que resulta esencial y que hace a su validez, tal la fecha de vencimiento, ya que a la consignada en el texto del documento le falta el año, y además por no haber sido el mismo debidamente protestado. Acto seguido cita derecho, hace reserva de ocurrir por la vía ordinaria, y solicita finalmente se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, corrido el traslado de ley de la excepción interpuesta a la actora, contesta la misma a fs. 32/35 vta., peticionando el rechazo de la defensa incoada por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 36 se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado procede expedirme sobre la excepción interpuesta, valorando y analizando en primer lugar la omisión denunciada en el documento base de la ejecución para sustentar la inhabilidad sindicada.-

Que, tal deficiencia radica en la falta de consignación en el texto del documento en cuestión, el año del plazo de vencimiento para su pago, a cuyo respecto el Juzgado a mi cargo ya tiene postura tomada, la que...

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