Resolución Nº 586/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 08078537/MGEYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita el Recurso
Jerárquico incoado por el Dr. Alejandro J. Lévy Guido, en su carácter de apoderado de
WAL-MART ARGENTINA S.R.L. contra la providencia de fecha 05 de junio de 2014
dictada por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta Agencia
Gubernamental de Control, que declara la caducidad del trámite oportunamente
iniciado;
Que conforme surge del IF-2014-6835892-AGC el día 28 de enero de 2008 WAL-
MART ARGENTINA S.R.L. solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos para Elaborar
Productos Alimenticios en los siguientes rubros: Elaborador - Fraccionador -
Expendedor - Distribuidor - Depósito de Panificados - Carne - Fiambre - Quesos -
Dulces - Frutas y Verduras - Sándwich de Miga - Comidas - Tortas - Embutidos -
Carnes - Pollo - Cerdo, Vacuno y Pescados - Futas Secas, Desecadas, Especies,
Harinas, Cereales;
Que con posterioridad a ello y sin que la interesada haya cumplido el requerimiento
que se le había efectuado con el objeto de obtener la inscripción solicitada, tal como
surge de la providencia de fecha 05 de junio de 2014, la Dirección General de Higiene
y Seguridad Alimentaria dispuso tener por desistido el trámite de inscripción con
fundamento en lo normado por los Arts. 22 incs. a) y b), e) párrafo 4, 25, 58 y conc. del
Decreto 1510/97, encontrándose la administrada notificada el 02 de julio de 2014;
Que corresponde en esta instancia resolver la vía recursiva deducida como Recuso
Jerárquico en los términos del artículo 108 y ss. de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en atención de haber sido interpuesto
en forma extemporánea para su tratamiento como recurso de reconsideración;
Que el Decreto N° 1510/97 en su artículo 22 inc. e) plazos, apartado 9 dispone que
"transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice por causa imputable
al administrado, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros treinta
(30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos,
archivándose el expediente...";
Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones...
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