Disposición Nº 1388/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 7.089.171/2013, la Disposición 308-DGIUR-2014 y nota presentada
por los interesados, obrante en la página 1 del IF-2014-08776363-DGIUR, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada disposición, se consideró factible desde el punto de vista
urbanístico, la Compensación de Línea de Frente Interna graficada a fs 10 para el
predio sito en la calle Arribeños N° 1284/86/1300, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 31, Parcela 29b, en el marco de la
Ordenanza N° 35.954, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación;
Que en la nota presentada por los interesados, obrante en la página 1 del IF-2014-
08776363-DGIUR, se solicita una rectificación de la compensación de línea de frente
interno, por una diferencia en la superficie total del proyecto otorgado, por aplicación
de la Ordenanza N° 35.954 para el edificio educacional;
Que los predios en cuestión, se encuentran afectados a un Distrito R1bII Sector 6 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772),
Que en función del nuevo proyecto presentado, la Gerencia Operativa Supervisión
Interpretación Urbana ha tomado debida intervención, según surge del IF-2014-
11880396-DGIUR, informando en el mismo que la normativa vigente que resulta de
aplicación es Artículo 5.5.1.5 "Educación", el que establece:
"...5.5.1.5.1 Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ. 12/08/1980
-
En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o
total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento
Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos
y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que
no se les opongan:
1.1 Edificios educacionales entre medianeras
-
H máxima edificable
h = 17,60m
-
Línea de Frente Interno
Se ubicará a 30m de la Línea Municipal.
-
Retiro de frente
En el Distrito R1 se retirará la edificación a 3m tras la L.O..."
Que a su vez, corresponde considerar lo establecido en el Artículo 4.2.3 "Línea de
Frente Interno", que indica que, "...Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno
de la manzana resulte una línea quebrada, o genere ángulos diferentes a 90° con las
LDP...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba