Disposición Nº 1388/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014

VISTO:

El Expediente N° 7.089.171/2013, la Disposición 308-DGIUR-2014 y nota presentada

por los interesados, obrante en la página 1 del IF-2014-08776363-DGIUR, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada disposición, se consideró factible desde el punto de vista

urbanístico, la Compensación de Línea de Frente Interna graficada a fs 10 para el

predio sito en la calle Arribeños N° 1284/86/1300, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 31, Parcela 29b, en el marco de la

Ordenanza N° 35.954, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de

aplicación;

Que en la nota presentada por los interesados, obrante en la página 1 del IF-2014-

08776363-DGIUR, se solicita una rectificación de la compensación de línea de frente

interno, por una diferencia en la superficie total del proyecto otorgado, por aplicación

de la Ordenanza N° 35.954 para el edificio educacional;

Que los predios en cuestión, se encuentran afectados a un Distrito R1bII Sector 6 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772),

Que en función del nuevo proyecto presentado, la Gerencia Operativa Supervisión

Interpretación Urbana ha tomado debida intervención, según surge del IF-2014-

11880396-DGIUR, informando en el mismo que la normativa vigente que resulta de

aplicación es Artículo 5.5.1.5 "Educación", el que establece:

"...5.5.1.5.1 Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ. 12/08/1980

  1. En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o

total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento

Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos

y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que

no se les opongan:

1.1 Edificios educacionales entre medianeras

  1. H máxima edificable

    h = 17,60m

  2. Línea de Frente Interno

    Se ubicará a 30m de la Línea Municipal.

  3. Retiro de frente

    En el Distrito R1 se retirará la edificación a 3m tras la L.O..."

    Que a su vez, corresponde considerar lo establecido en el Artículo 4.2.3 "Línea de

    Frente Interno", que indica que, "...Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno

    de la manzana resulte una línea quebrada, o genere ángulos diferentes a 90° con las

    LDP...

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