Disposición Nº 1389/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 2.004.093/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Soportes de Antena (tipo mástil) para estación de emisión y
transmisión de comunicaciones de radiofrecuencia", en el inmueble sito en la calle
Amancio Alcorta N° 3456/60/3506/08/10/70, Cachi N° 1102/04, Santo Domingo N°
4187, Pepirí N° 1455/59/61, Rio Cuarto S/N° y Servet S/N°, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito I1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°
488-DGIUR-2014, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del Acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos I se admite la localización de
mástiles sobre azotea;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 68, 1 mástil de 96
metros de altura, por lo que cumple con el artículo mencionado;
Que el recurrente ha presentado:
-
A fs. 19 Autorización de la Fuerza Aérea Argentina quienes autorizan una altura
máxima de 102 m. s/n/t y a fs. 77 revisión del ANAC encontrando...
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