Disposición Nº 1389/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014

VISTO:

El Expediente N° 2.004.093/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Soportes de Antena (tipo mástil) para estación de emisión y

transmisión de comunicaciones de radiofrecuencia", en el inmueble sito en la calle

Amancio Alcorta N° 3456/60/3506/08/10/70, Cachi N° 1102/04, Santo Domingo N°

4187, Pepirí N° 1455/59/61, Rio Cuarto S/N° y Servet S/N°, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito I1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

488-DGIUR-2014, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del

mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en

el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro

del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas

y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el

Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del Acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos I se admite la localización de

mástiles sobre azotea;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura

de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 68, 1 mástil de 96

metros de altura, por lo que cumple con el artículo mencionado;

Que el recurrente ha presentado:

  1. A fs. 19 Autorización de la Fuerza Aérea Argentina quienes autorizan una altura

    máxima de 102 m. s/n/t y a fs. 77 revisión del ANAC encontrando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR