Sentencia nº 38650 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Junio de 2014

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.650

Fojas: 240

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce (19/06/14), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N38650 caratulados “S.E., ELISEO c/ GANUN Y ASOCIADOS S.A. p/ Despido”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 28/33 y vta, el Sr E.S.E., por intermedio de su apoderado, promovió demanda en contra de “GANUN Y ASOCIADOS S.A.” persiguiendo el cobro de la suma de $ 11.700,90, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, más sus intereses legales. Relató que prestó servicios médicos bajo la dependencia de la demandada desde el 01/10/04 hasta el 31/03/05 realizando el control de los docentes de la DGE que daban parte de enfermos a la accionada que tenía contratado el servicio del control médico de los docentes provinciales. Refirió que diariamente se presentaba a las 11:00hs en la sede de la demandada quien le indicaba los docentes que debía visitar y hacerles la revisación médica a los efectos de justificar o no las inasistencias. Agrega que por día revisaba entre 10 y 16 docentes y en el transcurso de la jornada frecuentemente la patronal le indicaba telefónicamente otros pacientes a visitar, por lo que su jornada concluía entre las 16:30 hs y las 18:00 hs. entregando al día siguiente las constancias de las personas visitadas con el diagnóstico y las indicaciones efectuadas en cada caso. Precisó que por cada paciente emitía un certificado en doble ejemplar, uno para el docente y otro para la demandada. Sostuvo que se convino por su labor la suma de $ 600,00 a lo que se agregaba $ 4,00 por cada paciente que superara las 150 visitas y que al poco tiempo de estar trabajando la demandada le solicitó que firmara un contrato de locación de servicios por las revisaciones extras . Denunció el actor que percibió los dos primeros meses de trabajo pero después la demandada le manifestó que tenía serias dificultades financieras dejando de proporcionarle pacientes a visitar a partir del 01/04/05 sin aclararle nada respecto a su situación laboral. Agrega que después de varios reclamos verbales el 06/10/06 remitió un TCL a la demandada que ésta rehusó recibir, emplazándola para que en dos días le aclarara su situación laboral por haber prestado servicios desde el 01/10/04 siendo que a partir del 31/03/05 no se le había dado ocupación efectiva, intimando además por el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005, a razón de $ 600,00 mensuales, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Continúa diciendo el actor que el 23/02/07 envió otro telegrama a la demandada considerándose despedido y reclamando rubros remuneratorios e indemnizatorios bajo apercibimiento de lo dispuesto en la ley 25323. Señala que esta última pieza postal fue respondida por la demandada con la CD fechada el 28/02/07 donde negó la relación laboral lo que -sostiene- constituyó un proceder falaz e injurioso de su parte. Resalta que la empresa demandada se dedica a la medicina laboral y había sido contratada por la Provincia para el control de ausentismo de los docentes públicos, servicio por el que cobraba un monto de dinero, valiéndose de profesionales como el actor para llevar a cabo dicha tarea de carácter lucrativo. Citó jurisprudencia en abono de su postura y agregó que el 02/05/07 remitió otro TCL intimando a la patronal para que le entregara el certificado de trabajo (art 80 LCT) bajo apercibimiento de ley. Reclamó la indemnización por despido (art 245 LCT); los incrementos previstos en los arts 1 y 2 de la Ley 25323;las remuneraciones y las diferencias adeudadas ya que alega que solamente percibió parcialmente la suma de $ 600,00 mensuales por octubre y noviembre de 2005 cuando correspondía la suma de $ 1.000,00 de acuerdo a lo pactado por las revisaciones extras, más el incremento previsto en la legislación de emergencia y la multa establecida en el art 80 de la LCT, arribando al importe reclamado de $ 11.700,90.Fundó en derecho y ofreció pruebas.

II) A fs 48 fue ordenado el traslado de la demanda y a fs 72/77 y vta compareció la demandada , por intermedio de su apoderada. Planteó la excepción de incompetencia por entender que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de locación de servicios regido por las disposiciones del Código Civil. Negó en forma general y particular los hechos invocados por la parte actora y sostuvo que conformó una UTE para la prestación de los servicios médicos del programa de salud laboral para el personal de la DGE por un plazo de duración que finalizó el 01/10/05, no obstante lo cual G. y Asociados SA continuó funcionando pero sin clientes y sin generar ganancias. Sostuvo que para el cumplimiento de su objeto organizó prestadores consistentes en establecimientos y profesionales de la salud que se vinculaban a través de contratos de locación de servicios como ocurre normalmente con otras entidades como OSEP. Concretamente adujo que el 20/10/04 suscribió con el actor el contrato que adjunta a los efectos de prestar servicios médicos de control de ausentismo domiciliario a los agentes de la DGE, vinculación que finalizó el 30/09/05. Recalca que el actor prestó servicios desde el 20/10/04 hasta el mes de enero de 2005, fecha en que aquel dejó de concurrir causándole un grave perjuicio. Relata que los médicos que realizaban el control de ausentismo concurrían a los domicilios con un talonario de partes médicos donde constataban la enfermedad y los días de licencia los que eran firmados por el profesional y el paciente y a través de ese sistema abonaba a los médicos por sus servicios. De tal modo, agrega, con fechas 03/11/04, 30/11/04 y 14/12/04 le abonó al actor las sumas respectivas de $ 100,00, $ 200,00, y $ 250,00, según las órdenes de pago que acompaña. Señala que el actor dejó de concurrir en enero de 2005 y que el 23/02/07 le remitió un TCL donde se consideró despedido reclamando indemnizaciones haciendo referencia a otra misiva que había enviado el 06/10/06, lo que evidenciaría que el actor no estaba muy preocupado por perder el trabajo y deja entrever que solamente pretende crear una deuda inexistente ya que los servicios que prestó fueron totalmente abonados. Reitera que según el instrumento que acompaña las partes estuvieron vinculadas por un contrato de locación de servicios; el actor no percibía remuneraciones sino que se le pagaban honorarios por cada prestación realizada encontrándose inscripto como monotributista; no firmaba planilla de asistencia ni cumplía horario lo que hubiera sido imposible para el actor por las distintas actividades que cumplía. Finalmente, sostuvo que no podría argumentar el accionante que desconocía los términos del contrato de locación de servicios que firmó dada su condición de profesional por lo que sería aplicable en el caso la teoría de los actos propios. Impungó los rubros peticionados, invocó jurisprudencia en apoyo de sus defensas , ofreció pruebas y fundó en derecho.

III)Contestando el traslado del responde conferido a fs 78 , la parte actora, a fs 79 ratificó los términos de la demanda ofreció contraprueba y solicitó la sustanciación de la causa.A fs 82 el Tribunal admitió las pruebas propuestas por las partes disponiendo las medidas necesarias para producirlas. Las que no debían recibirse oralmente, fueron incorporadas según el siguiente detalle: Informativa: fs 40/45 y fs 210: Correo Argentino. Fs 96/103 y fs 119 y vta: Reg. P.. y A.. J.. Fs 114/116: Diario Los Andes. Fs 161: B.H.. Fs 163/180 : OSEP. Fs 183/189: M.. De Salud. Fs 192/194: DGR y fs 224/227 : DGE. Prueba Pericial Contable: fs127/129, observada a fs 134 y vta y contestada a fs 196/197.

A pedido de la parte actora a fs 221 fue fijada la audiencia de vista de la causa, la que tuvo lugar según constancia de fs 239, oportunidad en la que fueron recibidas las declaraciones de los testigos que comparecieron y la absolución de posiciones del actor. Terminado el acto, el Tribunal llamó los autos para sentencia y practicó el sorteo de ley.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

La actora desistió de la prueba confesional oportunamente ofrecida y, por su parte, absolvió las posiciones puestas por la demandada según el pliego inserto a fs 77 respondiendo del siguiente modo:

1) Para que jure como es verdad que brindaba servicios profesionales para G. y Asociados S.A.- UTE en base a un contrato de locación...

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