Disposición Nº 1363/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2014

VISTO:

El Expediente N° 8.316.845/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc." y

"Oficina Comercial", para el inmueble sito en la Perú N° 988- Planta Baja. UF N° 2, con

una superficie a habilitar de 105,80 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

10795932-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan permitidos en

el Distrito de Zonificación APH 1 Zona 3d;

Que los usos consignados Permitidos son: "Agencias Comerciales de Empleo,

Turismo, Lotería, Prode, Inmobiliaria, Avisos de Diarios, de Trámites ante organismos

descentralizados." Resulta "P", Permitido en el distrito y las normas de tejido, "Oficina

Comercial "y resulta "P", Permitido en el distrito y para estacionamiento la referencia

"1" (1 módulo cada 160m2 de la superficie total construida) y las normas de tejido;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que respecto a la referencia Estacionamiento se encuentra eximido porque el edificio

es anterior a 01/07/1977(según Parágrafo 5.3.4.1);

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos personales, del...

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