Disposición Nº 1375/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 9.403.396/2014 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el
inmueble sito en la Av. Belgrano N° 369, Planta Baja, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la zona 5d Distrito APH 1 "San Telmo-
Av. De Mayo;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
11336224-DGIUR-2014, indica que Plano de la página 02 del Informe Gráfico N° 2014-
9403430, se propone únicamente sobre la fachada de acuerdo con el esquema
adjunto y con las dimensiones y materiales que allí se especifican, la cartelería
publicitaria la cual contiene sobre el frente el logotipo y las letras corpóreas sueltas
simples;
Que de acuerdo a lo analizado en la documentación adjunta se informa que, en lo
referente a la solicitud para la instalación del cartel publicitario, la propuesta de la
página 02 del Informe Gráfico N° 2014-9403430 se ajusta a lo establecido en el
parágrafo 4.2.2.1 Normas Generales, punto d) Publicidad-Anuncios: "En la fachada
principal de los edificios nuevos o protegidos se permitirán anuncios frontales, cuyo
tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta
baja y sin sobresalir de la altura de la fachada.
Está prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente y estructuras
publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas
existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el
relieve.
Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con
trascendencia sonora al exterior; sólo se permitirán anuncios desde el interior de
locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema
cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los
techos de los edificios comprendidos en este distrito.
El texto del letrero se limitará a publicitar la actividad que se desarrolla y el nombre o
razón comercial";
Que el Área técnica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba