Comunicación “A” 5627/2014

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014

3/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir, con vigencia para la posición del mes de septiembre de 2014, el primer párrafo del punto 2.2.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, por el siguiente:

“Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 20% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.POSICION GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERASección 2. Alcance.

2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.

Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda (con vigencia a partir del 1.1.07).

Este límite podrá ampliarse en hasta 15 puntos porcentuales en la medida que la entidad financiera registre conjuntamente:

2.1.1. Financiaciones en pesos, excluidas las responsabilidades eventuales, de acuerdo con las normas sobre “Clasificación de Deudores” (puntos 2.1.1. a 2.1.4.), a clientes del sector privado no financiero a mediano y largo plazo por un importe equivalente a la ampliación del mencionado límite general medida en promedio mensual de saldos diarios.

A tales fines, se considerarán comprendidos los saldos de las financiaciones cuyo plazo promedio se registren al último día del mes al que corresponda la posición global neta de moneda extranjera, que...

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