Sentencia nº 11762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 26 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE SETIEMBRE DEL 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-011762/13, caratulado: “EJECUTIVO: DIESEL JUJUY S.R.L. c/ LUCAS TOURS S.R.L. y CAUCOTA GUZMAN LUCAS”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 14/15 se presenta la Dra. N.D.V.A., en nombre y representación de la firma comercial DIESEL JUJUY S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. L.C.G. y de la empresa LUCAS TOURS S.R.L, por cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.586,50), con más intereses legales, costos y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, y que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado.-
Que, a fs. 19 luego de recepcionada la causa, ante la excusación del juez que le correspondía por turno intervenir, se dispone el avocamiento al conocimiento de la misma, y se la tiene por presentada, ordenándose el libramiento del respectivo mandamiento de pago y citación a los accionados para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medida que se efectiviza según constancia de fs. 24 y vta..-
Que, a fs. 30 y vta. se presenta el Dr. A.L.R., en nombre y representación de la empresa LUCAS TOURS S.R.L., solicitando el franqueo de autos, y a fs. 31/33, representando también al codemandado, Sr. L.C.G., interpone por el último nombrado la excepción de falta de legitimación pasiva, previa negativa de la existencia de la deuda a su respecto, por no ser titular de la relación jurídica sustancial en la que según refiere, se funda la pretensión de autos, invocando que la actora en realidad vendió y otorgó servicios a LUCAS TOURS S.R.L., pero no al excepcionante, acompañando instrumental que según sus dichos demuestran que el legitimado pasivo es la empresa, pero no él en forma personal.-
Que, en el mismo escrito y a continuación opone igualmente la excepción de inhabilidad de título en relación al codemandado, la empresa LUCAS TOURS S.R.L., por faltarle al título presentado la consignación expresa del lugar de pago, y al ser un requisito esencial según su apreciación, previo ofrecimiento de pruebas, solicita se admita su defensa, rechazándose la demanda, con costas.-.
Que, a fs. 35 se corre el traslado de ley de las excepciones opuestas a la parte actora, la que contesta a fs. 38/39 peticionando el rechazo de las defensas incoadas, por los fundamentos que...
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