Resolución Nº 404/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 15201/2007 de Ajustes de obra para la finca sita en la Av. Francisco
Bilbao N° 3702 esquina Martínez Castro, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso,
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 86,05m2 de los cuales
18,24m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Sector Estar Comedor),
en tanto que 67,81m2 en forma no reglamentaria (PA: Hall, Sector Estar Comedor
Cocina, Paso, Baño, Lavadero y Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N°
8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 84 y 86 a 89); con
destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 12/13 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4
"Distrito R2bII, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT" del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 98 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 12/13), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las...
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