Sentencia nº 4109 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE SETIEMBRE DEL 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-004109/13, caratulado: “ACCION DE FRAUDE O PAULIANA: M.A.F. .C/ VALDIVIEZO RAUL EDUARDO y V.P.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/15 vta. se presenta el Dr. O.M.Y., en nombre y representación del Sr. A.F.M., promoviendo acción ordinaria de nulidad de contrato de donación instrumentada en escritura pública por fraude al acreedor, del inmueble que individualiza y se ubica en calle G. nº 143 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad, en contra de los Sres. P.M.V. y R.E.V..-

Que, relata los hechos tal como estima se sucedieron, que en apretada síntesis y a título ilustrativo, en lo que interesa a la litis consistieron, en que luego de adquirido el bien denunciado en condominio con el demandado, Sr. P.M.V., le adquirió a éste último por boleto su parte, pero que al tiempo de solicitar su inscripción en el Registro, toma conocimiento de que en fraude a sus intereses el demandado había donado la nuda propiedad de su parte a un sobrino aquí también denunciado, lo que deja a las claras, según estima, la simulación o fraude del negocio que por la presente se ataca, ya que se trató de un acto jurídico celebrado al solo fin de defraudarlo. Acto seguido indica que se trata de una acción que solo puede demostrarse por indicios o presunciones que sugieren la simulación y fraude. Ofrece pruebas, cita derecho, pide anotación de litis y finalmente solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado y previo requerimiento como se solicita sobre información respecto del domicilio de los demandados el que el actor dice desconocer, luego de producido el mismo por el Juzgado Federal, Secretaría Electoral, es el mismo actor quien lo denuncia a fs. 20, proveyéndose primero a la anotación de litis peticionada, la que se efectiviza a fs. 30.-

Que, a fs. 21 se corre traslado de la demanda a los accionados, medidas que se cumplen en autos conforme a derecho.-

Que, a fs. 25 se presenta la Dra. S.D.C.E., en nombre y representación del Sr. P.M.V., solicitando el franqueo de autos a lo que se hace lugar a fs. 26.-

Que, a fs. 68/70 la nombrada procede a contestar demanda también por el codemandado, Sr. R.E.V., por la que se oponen las excepciones de prescripción y falta de acción. Niegan veracidad a su respecto de la validez del boleto de compraventa presentado, no solo por desconocer la firma del mismo sino por haber transcurrido el término legal liberatorio, por lo que según refiere el actor “no puede ni debe alegar como parte un interés jurídico inexistente”. Acto seguido ofrecen pruebas, citan derecho y solicitan se haga lugar a sus defensas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 75 se corre traslado a la actora de las contestaciones de demanda a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., respondiendo la misma a fs. 81/82 vta., por la que indica que los hechos nuevos que introduce son solo producto de la imaginación, sosteniendo la validez del boleto hecho valer y oponiéndose finalmente a la prueba ofrecida por la demandada.-

Que, a pedido de parte a fs. 91 y vta. se abre a prueba la causa, la que es producida y agregada en autos la no desistida.-

Que, a fs. 114 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la Actora a fs. 124/125, y sin que hiciera lo propio en tiempo oportuno los accionados, los que se dispone sean devueltos y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, surge que contra la acción tentada se han opuesto dos diversas excepciones, pero que en autos resultan ser dependientes una de la otra, y, siendo una de ellas la de prescripción, evidentemente que su tratamiento tiene carácter prioritario, porque la suerte ulterior del proceso está condicionado a lo que sobre la misma se resuelva, ya que si es admitida no cabría más que el rechazo de la acción, mientras que en caso contrario procedería expedirme sobre el fondo, por lo que a continuación y sin mas paso a tratarla:

PRESCRIPCION LIBERATORIA: Que, en relación al mencionado instituto, cabe previamente recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, en este supuesto se trata de una acción revocatoria o pauliana, sustentada la misma en la existencia de un boleto de compraventa suscripto entre el actor y uno de los codemandados, y en cuya virtud el actor invoca haber sido defraudado por el acto de disposición que el vendedor hiciera del bien objeto de dicho boleto, donando la nuda propiedad del mismo a un...

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