Resolución N° 260 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición31 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 19 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 159 Primera Sección 7
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de
la Entidad Civil denominada “CLUB SPORTIVO CULTURAL
HERLIZKA”, con asiento en la Localidad de Las Vertientes,
Provincia de Córdoba, a los Señores: Alberto Víctor
PAGLIARICCI, D.N.I. N° 11.374.706, Jorge Domingo
CARÑELUTTI, D.N.I. N° 12.003.187 y Rubén Gustavo NAZER,
D.N.I. N° 16.238.538, como integrantes de la misma, quienes
deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo un acta ante el
Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término
de sesenta (60) días hábiles, plazo en el cual deberá convocar
a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y
elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia
participación de la masa societaria y respetando las normas
estatutarias en vigencia.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la anotación de la medida en el registro
pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 260 “A”Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-109805/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE
TECNICOS EN TRABAJOS VERTICALES Y ACCESO POR
CUERDAS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE TECNICOS EN
TRABAJOS VERTICALES Y ACCESO POR CUERDAS”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 259 “A”Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-111717/2014, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “INSTITUTO DE INTERCAMBIO
CULTURAL ARGENTINO-NORTEAMERICANO (I.I.C.A.N.A.)”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en
Asamblea Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2014.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en
autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea Ordinaria de
fecha 25 de Abril de 2014 por la Entidad Civil denominada
“INSTITUTO DE INTERCAMBIO CULTURAL ARGENTINO-
NORTEAMERICANO (I.I.C.A.N.A.)”, CUIT N° 30-52837690-
4, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto Social, modificando
los arts. 6°, 7° , 8°, 9° , 10,11 y 12, en procura de mejorar el
funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
modificando los artículos 6°, 7° , 8°, 9°, 10, 11 y 12, sancionada
en Asamblea Ordinaria de fecha 25 de Abril de 2014 de la
entidad civil “INSTITUTO DE INTERCAMBIO CULTURAL
ARGENTINO-NORTEAMERICANO (I.I.C.A.N.A.)” CUIT N° 30-
52837690-4, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 839 “A” del 04 de Noviembre de
1955.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente
y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 261 “A”Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-105762/2013, mediante el
cual la Entidad Civil denominada “ENDURANCE ECUESTRE
CORDOBA ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la
Disolución y Liquidación, resuelta por Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 07 de Junio de 2013.-
Y CONSIDERANDO: Que según lo informado por el
Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones la Entidad
cuenta con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 298
“A”/2012 de fecha. 12 de Julio de 2012.-
Que en virtud de las facultades conferidas por el Estatuto Social
se resolvió la Disolución de la entidad de marras, en razón del
estado de situación institucional, se procedió a la disolución y
liquidación de la misma, obrando a fs. 5 la aprobación por
Asamblea.
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman
cumplidos los requisitos formales, estatutarios y legales con
relación a la Reunión Extraordinaria celebrada el 07 de Junio de
2013, en la cual solicitan la aprobación de la Disolución y
Liquidación de la Entidad Civil denominada “ENDURANCE
ECUESTRE CORDOBA ASOCIACION CIVIL”, CUIT Nº 30-
71244331-2, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
Que se manifiesta que la Fundación no posee a la fecha bienes
algunos y el excedente de efectivo se donó a la “ASOCIACION
CIVIL ESCUELA DE EQUINOTERAPIA EL ANDAR”, por lo que
el balance de corte no posee saldos negativos ni positivos y que
la Señora Patricia Burgio será la encargada de la guarda de los
libros por diez años fijando domicilio a tales fines.-
En consecuencia y conforme a las facultades conferidas por la
Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Disolución y Liquidación resuelta
en Reunión Extraordinaria de fecha 07de Junio de 2013, de la
Entidad Civil denominada “ENDURANCE ECUESTRE
CORDOBA ASOCIACION CIVIL” CUIT Nº 30-71244331-2, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º.- CANCELAR en el Registro de Asociaciones
Civiles y Fundaciones la Personería Jurídica oportunamente
otorgada mediante Resolución N° 298 “A”/2012 de fecha 12 de
Julio de 2012.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y vuelva al Area
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el
Registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 262 “A”Córdoba, 31 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112572/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Civil El Abrojal”, con
asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “Asociación Civil El Abrojal”, con asiento en la
Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 266 “A”
Córdoba, 5 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112779/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION ACTYON”, con
asiento en la Ciudad de Villa Allende, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-

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