Resolución 1640/2014

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1640/2014

Restablécense ofrecimientos de recompensas.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.375 permite restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Jorge LINARES (D.N.I. Nº 7.792.845); Efrén Darío FERREYRA (D.N.I. Nº 6.931.572); Mario Guillermo OCAMPO (D.N.I. Nº 4.706.046); Rubén Eduardo ALCURI (D.N.I. Nº 11.124.523); José Luis PIEDRA (D.N.I. Nº 7.740.810); José Osvaldo RIVEIRO (D.N.I. Nº 4.819.956); Vicente Omar NAVARRO MOYANO (D.N.I. Nº 4.597.181), Héctor Adán GIMÉNEZ (D.N.I. Nº 4.605.469); Alberto Horacio SILVA (D.N.I. Nº 4.393.418) y Ernesto Guillermo LUCHINI (D.N.I. Nº 7.754.218), resulta procedente restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses desde sus respectivos vencimientos e incrementar el monto ofrecido en las mismas a partir del dictado del presente acto.

Que el doctor Carlos VILLAFUERTE RUZO a cargo del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SAN NICOLÁS, provincia de BUENOS AIRES ha manifestado expresamente que no tiene objeciones a la intención de prorrogar el ofrecimiento de recompensa con relación al prófugo Rubén Eduardo ALCURI.

Que ante el silencio del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza respecto de los prófugos RIVEIRO, NAVARRO MOYANO, PIEDRA y LUCHINI, y del Juzgado Federal Nº 1 de San Rafael con relación a los prófugos LINARES, FERREYRA, OCAMPO, GIMENEZ y...

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