Resolución 38.595/2014

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 38.595/2014

EXPEDIENTE Nº 54.627

SINTESIS: PAGO DE PRIMAS EN CONCEPTO DE REASEGUROS AL EXTERIOR.

12/9/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Para dar curso al trámite correspondiente a la solicitud de pago de primas en concepto de reaseguro al exterior, las entidades deberán proceder en la forma que se detalla a continuación:

REASEGURADORAS LOCALES DE OBJETO EXCLUSIVO:

Deben generar la orden de pago en el aplicativo SINENSUP REASEGUROS, siguiendo lo previsto en el Anexo I que se acompaña, presentando luego en la Mesa General de Entradas del Organismo los comprobantes generados por el aplicativo en carácter de Declaración Jurada suscripto por el Presidente o Representante (en caso de sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

ASEGURADORAS:

Deben completar y presentar el formulario que se acompaña como Anexo II en la Mesa General de Entradas del Organismo en carácter de Declaración Jurada y suscripta por el Presidente o Representante (en caso de agencias o sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

ARTICULO 2°

— Previo a iniciar trámites para la solicitud de pago de primas de reaseguro al exterior la entidad aseguradora o reaseguradora deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores intervinientes. Asimismo, el trámite no podrá incluir pagos de reaseguro al exterior cuya fecha de vencimiento sea superior a los NOVENTA (90) días contados desde la fecha de confección de la orden de pago.

ARTICULO 3°

— Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION autorizará las órdenes de pago cuando el beneficiario consignado sea el reasegurador que origina la obligación de pago.

El reasegurador beneficiario, al único efecto de percibir el pago de primas en el exterior, de aquellos contratos de reaseguro o retrocesión donde haya intervenido un Intermediario de Reaseguros debidamente inscripto ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrá designar a uno o más agentes para que actúen por su cuenta y orden siguiendo lo previsto en el Anexo III que se acompaña.

El reasegurador beneficiario deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR