Resolución 1409/2014

Fecha de disposición25 Agosto 2014
Fecha de publicación18 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32971



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1409/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.553.406/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.392/13, agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.555.406/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALlNERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALlZADORES DE SAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del mes de febrero de 2013 y una gratificación de valor fijo, por única vez, para el mes de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, respecto de la parte empresaria los poderes y estatutos se encuentran en el Expediente Nº 1.491.300/12.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este...

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