Disposición Nº 1143/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 4.060.759/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Comercio minorista: elaboración y venta de pizza, faina, empanadas,

postres, flanes, churros, grill (sin consumo en el lugar); Venta de bebidas en general

envasadas sin elaboración en el lugar, sin reparto a domicilio", en el inmueble sito en

la Avenida Rivadavia N° 9377/79, Planta Baja, con una superficie de 47,19m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito RUA (Artículo 8.2.1

Zonas de Renovación Urbana linderas a autopistas (RUA)), de Zonificación General

del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

8273036-DGIUR-2014, indica que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano, se

informa que:

  1. El Parágrafo 8.2.1.1. establece para los Distritos RUA: "...Son zonas longitudinales

    linderas a las trazas de las Autopistas de la Red Vial Primaria del Sistema de Espacios

    Circulatorios de la Ciudad, destinadas a localizar usos comerciales y de equipamiento

    y servicios a escala vecinal, compatibles con el uso Vial de la Autopista y el uso

    dominante del distrito adyacente..." y el Parágrafo 8.2.1.3. "Normas Generales" en su

    ítem a), b), c) y d) y la figura 8.2.1.a, establece normas para el tejido urbano linderas a

    las citadas Autopistas de la Ciudad.

  2. El Parágrafo 8.2.1.6. Usos del suelo urbano; establece: "... a) En parcelas que

    resulten con un 50% o más de su superficie afectada por la zona RUA se permiten los

    mismos usos establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito E3 salvo los

    rubros Residencia, Educación y Sanidad que quedan prohibidos en nuevas

    edificaciones. Se tolera sólo una vivienda unifamiliar complementaria del uso o usos

    principales, siempre que no tenga más de 91m2 (noventa y un metros cuadrados) de

    superficie total y la abertura de iluminación y ventilación de cualquiera de sus locales

    habitables se sitúe a no menos de 20m (veinte metros) de la L.A.V...".

  3. Los usos "Comercio minorista: elaboración y venta pizza, faina, empanadas,

    postres, flanes, churros, grill (sin consumo en el lugar), sin reparto a domicilio", se

    encuadran dentro de "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill. Con

    servicio de envío a domicilio debe cumplir Referencia 38 para estacionamiento. Ley N°

    123: S.R.E. La actividad...

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