Resolución N° 231 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 156 CÓRDOBA, 16 de setiembre de 20142
la Provincia y que ha trasuntado en: a) la
implementación del Folio Real Electrónico
(F.R.E.); b) la Digitalización de Matrículas; c) la
Digitalización de Folios Cronológico-Causales;
d) la implementación de los Formularios Web; y
e) el “Mostrador Virtual”; entre otros avances. 2)
Que el referido Certificado Catastral Web ofrece
amplias ventajas, tales como la mayor eficiencia
en el procesamiento del trámite, la posibilidad de
homogeneizar la descripción del inmueble, la
reducción del tiempo de procesamiento del
certificado catastral (48 horas) y de los tiempos
de traslado, la interacción de las bases de datos
de la Dirección General de Catastro y del Registro
General de la Provincia, el ahorro de papel y de
espacio físico de los archivos, la posibilidad de
hacer un seguimiento informático (on line) del
trámite, la utilización de la información de las bases
de datos al completar los formularios normatizados,
la seguridad en el pago de las tasas retributivas
de servicios, entre otras.
POR TODO ELLO, lo establecido en las normas
citadas, y en uso de sus atribuciones conforme lo
dispuesto por los artículos 61 y 62 -normas
subsiguientes y concordantes- de la Ley N°
5.771,
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo Primero: ORDENAR que a partir
del día de la fecha al momento de calificar
los documentos notariales con vocación
registral, se tendrán por cumplidos los
requisitos establecidos por los arts. 34 y 36
de la Ley Provincial N° 5057 y el artículo 10
del Decreto Reglamentario N° 7.949/1.969,
con la consignación en el texto de la escritura
del número, fecha de expedición y
constancias emergentes de la Certificación
Catastral Web.
Artículo Segundo: ORDENAR que a partir
del día de la fecha, al momento de calificar los
documentos notariales con vocación registral
correspondientes a Escrituras Públicas labradas
con anterioridad al día uno del mes de Agosto
del año Dos Mil Catorce (01/08/2014), en las
que no se incorporó el número de solicitud de
Certificado Catastral, se verificará el
acompañamiento del Certificado Catastral
impreso, firmado y sellado por el Escribano
Público interviniente, en un todo de acuerdo a
lo dispuesto por Resolución Interna N° 003555
dictada por la Dirección General de Catastro de
la Provincia de Córdoba con fecha uno del mes
de Septiembre del año Dos Mil Catorce (01/09/
2.014).
Artículo Tercero: Protocolícese, comuníquese
al Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, dése copia y archívese.
AB. MÓNICA A. FARFÁN
A/C. DIRECCIÓN GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
VIENE DE TAPA
Implementación...
Resolución N° 41 Córdoba, 19 de Junio de 2014
Y VISTOS: El expediente Nº 0032-039860/2013, en que obra
la Resolución Nº 07/14 de esta Dirección General, por la cual se
autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 03/14, con el objeto de
adquirir cartuchos de toner originales para impresoras.
Y CONSIDERANDO:
1.-) Que efectuada la apertura de sobres, cotiza como único proponente
la firma “DIGITAL SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L.”.
2.-) Que la Comisión de Preadjudicación aconseja preadjudicar
a la firma “DIGITAL SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L.” el
renglón uno a un precio unitario de $ 3.055.-, haciendo un total
general del renglón de $ 1.099.800.- y el renglón dos a un
precio unitario de $ 2.530.-, haciendo un total general del renglón
de $ 506.000.-, lo que totaliza un monto de $ 1.605.800.
POR TODO ELLO, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto
por los artículos 116 y 117 de la Ley Nº 7631, 13 de la Ley Nº 5901
(t.o. Ley Nº 6300), 4° de la Ley N° 9342 y 6° de la Ley N° 9191,
la Nota de Pedido N° 2014/000062 efectuada por el Departamento
Presupuesto y Contable y lo informado por el Área Contrataciones
a fs. 69, ambas de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por el
Área Legales del mismo Ministerio al Nº 238/14,
LA DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo Primero: ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 03/14,
autorizada por Resolución Nº 07/14 de esta Dirección General,
a la firma “DIGITAL SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L.”
(CUIT N° 30-70973193-5), con el objeto de adquirir cartuchos
de toner originales para impresoras de este Registro General,
como sigue, renglón uno: 360 cartuchos originales para
impresoras OKI B6500 a un precio unitario de $ 3.055.-, haciendo
un total del renglón de $ 1.099.800.- y el renglón dos: 200
cartuchos originales TN 780 para impresoras Brother HL 6180
DW a un precio unitario de $ 2.530.-, haciendo un total del
renglón de $ 506.000.-, lo que hace un total general de PESOS
UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($
1.605.800.-), estando dicha firma inscripta en el Registro Oficial
de Proveedores y Contratistas del Estado bajo el Nº 6729 e
Ingresos Brutos al Nº 270722342.
Artículo Segundo: IMPUTAR el egreso que demande el
cumplimiento del artículo anterior a Jurisdicción 115 -Ministerio
de Finanzas- al Programa 155-001, Partida: 2.09.02.00 “Insumos
Informáticos” del P.V.
Artículo Tercero: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
AB. MÓNICA A. FARFÁN
A/C. DIRECCIÓN GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 42 Córdoba, 19 de Junio de 2014
Y VISTOS: El expediente Nº 0032-040608/2014, en que obra
la Resolución Nº 13/14 de esta Dirección General, por la cual se
autoriza el llamado a Licitación Nº 12/14, con el objeto de adquirir
carpetas verdes para archivo de las matrículas FRE con destino
al Registro General.
Y CONSIDERANDO:
1.-) Que efectuada la apertura de sobres, cotizan las siguientes
firmas: Proponente Nº 1: EL AUDITOR S.A., Proponente N° 2
DIGITAL SOLUCIONES INFÓRMATICAS S.R.L. y Proponente
N° 3 BENEDETTI EMILIANO A. 2.-)
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja preadjudicar a
la firma EL AUDITOR S.A. el renglón único a un precio unitario
de $ 3,13.- haciendo un total general de $ 782.500.-, por resultar
la propuesta más ventajosa.
POR TODO ELLO, atento las actuaciones cumplidas, lo
prescripto por los artículos 116 y 117 de la Ley Nº 7631, 13 de la
Ley Nº 5901 (t.o. Ley Nº 6300), 4° de la Ley N° 9342 y 6° de la
Ley N° 9191, la Nota de Pedido N° 2014/000066 efectuada
Departamento Presupuesto y Contable, lo informado por el Área
Contrataciones a fs. 42, ambas de la Dirección General de
Administración de este Ministerio y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales del mismo Ministerio al Nº 270/14,
LA DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo Primero: ADJUDICAR la Licitación Nº 12/14,
autorizada por Resolución Nº 13/14 de esta Dirección General,
a la firma EL AUDITOR S.A.(CUIT N° 30-56029879-6), con el
objeto de adquirir carpetas verdes para archivo de las matrículas
FRE con destino al Registro General como sigue: Renglón único
a un precio unitario de $ 3,13.- lo que hace un total general de
PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
(782.500.-) estando dicha firma inscripta en el Registro Oficial de
Proveedores y Contratistas del Estado bajo el Nº 1451 e Ingresos
Brutos al Nº 904-231260-4.
Artículo Segundo: IMPUTAR el egreso que demande el
cumplimiento del artículo anterior a Jurisdicción 115 - Ministerio
de Finanzas- al Programa 155-001, Partida: 2.09.01.00 “Útiles
e Insumos de Oficina y Enseñanza” del P.V.
Artículo Tercero: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
AB. MÓNICA A. FARFÁN
A/C. DIRECCIÓN GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL RED INTERNA
CIONAL DE MAESTROS DE REIKI (RIMR)”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 231 “A”
Córdoba, 23 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-109311/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL RACING CLUB
VIENE DE TAPA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR