Resolución 1392/2014

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1392/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 392.567/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 392.567/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y por la parte empresaria CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, de conformidad a los términos, plazos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado al adicional puntualidad perfecta y a la suma prevista a fojas 12 in fine del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1864 del 21 de noviembre de 2012 y Nº 605 de fecha 16 de abril de 2014, respectivamente.

Que asimismo, en relación a los conceptos refrigerio y movilidad que surgen de las escalas obrantes a fojas 11/12, se hace saber a las partes que debe estarse a lo establecido en los artículos 103 bis y 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades...

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