Resolución 444/2014

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2014



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 444/2014Bs. As., 26/8/2014

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 4, y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA” ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dos Licencias de Operación para uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos y uso de fuentes radiactivas no selladas para tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación que integran el Acta Nº 289 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA” se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA—, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA”, adeuda a la fecha la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS ($ 9.292,50) en concepto de tasa regulatoria.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA—, ha efectuado el reclamo correspondiente de los períodos adeudados.

Que el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03, establece que “la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos”.

Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un usuario de material radioactivo que no da cumplimiento al requisito...

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