Resolución Nº 282/PJCABA/PJCABA/14

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad AutÓNoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2014

VISTO:

el Expediente DCC N° 135/14-0 caratulado "D.C.C. s/ Adquisición de Relojes

Fechadores"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 234/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública N°

13/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio

Público Tutelar, que tiene por objeto la adquisición de cincuenta y un (51.-) relojes

fechadores automáticos de papeles y su correspondiente garantía de funcionamiento

por el término de doce (12.-) meses contados a partir de la fecha de recepción

definitiva de los bienes-, en la forma, características y demás condiciones descriptas

en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución,

con un presupuesto oficial de novecientos dieciocho mil pesos ($ 918.000,00) IVA

incluido (fs. 66/73).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de

asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de

Ofertas (fs. 75/76).

Que luego, la aludida Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de

Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la licitación en cuestión (fs.

77/78).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de

Proveedores del Estado (fs. 81/82), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 83/84) y a

diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 85/92).

Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de

Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 79) y en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (fs. 93/94).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al Director General de

Informática y Tecnología como Responsable Técnico (fs. 95/97).

Que a fojas 98 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y

Condiciones y a fojas 99/103 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada

una de las firmas que procedieron a su retiro: Nixon Net S.R.L., Relojes ORA S.A.,

Personal SAT Sistemas Electrónicos S.R.L., Sutel S.R.L. y Vaju S.A.

Que luego la Dirección de Compras y Contrataciones dejó constancia de que "no

obstante lo estipulado en el Art. 93° Inc. c) del Anexo I de la Resol. CM N° 1/2014,

personal de esta Dirección de Compras y Contrataciones se ha comunicado

telefónicamente con gran cantidad de firmas que figuran en el rubro N° 601 del

R.I.U.P.P. (...), consultando si proveían relojes fechadores con especificaciones

técnicas similares a las aquí requeridas. Habiéndose recibido tan solo cuatro

respuestas afirmativas, el 22 de julio ppdo. se procedió a remitir invitaciones vía correo

electrónico a las mismas". A su vez, manifestó que "no se han observado firmas

inscriptas en el referido rubro del RIUPP, adicionales a las invitadas que hayan

manifestado interés en cotizar los bienes requeridos" (fs. 104).

Que al respecto, cabe destacar que si bien el artículo 93 de la Resolución CM N°

01/2014 -reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones- establece el número

mínimo de proveedores del rubro a los que se le han de cursar invitaciones, también

prevé que "(E)n caso de no poder cumplir con las invitaciones establecidas deberá

fundarse debidamente los motivos de tal imposibilidad".

Que así las cosas, con fecha 08 de agosto de 2014, se realizó el acto de apertura de

ofertas y se labró el Acta de Apertura N° 12/2014, que luce incorporada a fojas 107.

De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cuatro (4.-) sobres

conteniendo ofertas. Sin embargo, se dejó constancia de que "la oferta de la empresa

Relojes O.R.A. S.A. ha sido presentada fuera de término, motivo por el cual no se ha

procedido a su apertura y se reservará para ser devuelto oportunamente al

presentante"...

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