Disposición Nº 1257/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014

VISTO:

El Expediente N° 8.204.361/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de productos alimenticios en general; de

productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de artículos de

limpieza (en góndolas separadas); carnes, lechones, achuras y embutidos; aves

muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas", para el

inmueble sito en la Av. Martín García N° 384, Planta Baja, U.F N° 1, con una superficie

de 129,20m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

9132419-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados

en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido

en la Zona 5d del Distrito APH 1;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Productos

alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se

opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y

cigarrería; Perfumería, artículos de limpieza y tocador";

Que no se visa publicidad, toda vez que en la Memoria Descriptiva obrante en Página

3 de la Presentación Ciudadana se declara "No se solicita autorización para la

instalación de cartel publicitario";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria,

mercado, supermercado y autoservicio) - (se...

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