Disposición Nº 1465/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 9.077.442/2014 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra,
para el inmueble sito en la Av. Santa Fe N° 1841/45/55/57/63/67, según se explica en
la Memoria Descriptiva de Páginas 25 a 32 del Registro N° 9076082-DGROC-2014, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C2 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007 y el mismo cuenta con Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
11945294-DGIUR-2014, indica que respecto de la documentación presentada se
informa que de Páginas 25 a 32 del Registro N° 9076082-DGROC-2014 obra Memoria
Descriptiva de las tareas a realizar las cuales consisten en: Montar defensas
peatonales para cumplimentar normas del GCBA para prevenir accidentes;
preparación de nuevo material con aporte de nueva tecnología para imitar
perfectamente el revestimiento existente; calafateo del perímetro de aberturas;
hidrolavado inicial de los paramentos de la fachada;
Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que:
-
De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Estructural se admiten los
Grados de Intervención 1 a 2.
-
Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 2,
donde se indica que: "Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e
interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas,
carpinterías y balcones, etc.";
Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que resultaría factible
acceder al visado de lo indicado en la Memoria Descriptiva de Páginas 25 a 32 del
Registro N° 9076082-DGROC-2014 para el inmueble sito en la la calle Av. Santa Fe N°
1841/45/55/57/63/67;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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