Disposición Nº 1465/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 9.077.442/2014 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra,

para el inmueble sito en la Av. Santa Fe N° 1841/45/55/57/63/67, según se explica en

la Memoria Descriptiva de Páginas 25 a 32 del Registro N° 9076082-DGROC-2014, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C2 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 y el mismo cuenta con Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

11945294-DGIUR-2014, indica que respecto de la documentación presentada se

informa que de Páginas 25 a 32 del Registro N° 9076082-DGROC-2014 obra Memoria

Descriptiva de las tareas a realizar las cuales consisten en: Montar defensas

peatonales para cumplimentar normas del GCBA para prevenir accidentes;

preparación de nuevo material con aporte de nueva tecnología para imitar

perfectamente el revestimiento existente; calafateo del perímetro de aberturas;

hidrolavado inicial de los paramentos de la fachada;

Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que:

  1. De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Estructural se admiten los

    Grados de Intervención 1 a 2.

  2. Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 2,

    donde se indica que: "Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e

    interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas,

    carpinterías y balcones, etc.";

    Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que resultaría factible

    acceder al visado de lo indicado en la Memoria Descriptiva de Páginas 25 a 32 del

    Registro N° 9076082-DGROC-2014 para el inmueble sito en la la calle Av. Santa Fe N°

    1841/45/55/57/63/67;

    Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

    y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

    EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

    DISPONE

Artículo 1° Vísase, desde el...

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