Resolución 1359/2014

Fecha de disposición25 Agosto 2014
Fecha de publicación10 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32965



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1359/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 558.595/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 41/45 del Expediente Nº 558.595/14 celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco de una conciliación obligatoria dictada en las presentes actuaciones.

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Que cabe señalar que la legitimación de las partes encuentra como antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 239 del 24 de octubre de 2003, en la que se establece la relación existente entre la referida empleadora y la empresa LOSSTER SOCIEDAD ANONIMA (firmante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”).

Que respecto a lo pactado en la cláusula E del acuerdo bajo análisis y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la...

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