Resolución 1338/2014

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1338/2014Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.276/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.905/14 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.627.907/14, agregados respectivamente como foja 5 y foja 6 al Expediente Nº 1.612.276/14 obran los acuerdos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 9 y 10 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, conforme surge de fojas 29 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.905/14, agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.612.276/14 sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que respecto a la gratificación extraordinaria prevista en el artículo tercero, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a través del acuerdo foja 2 del Expediente Nº 1.627.907/14 agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.612.276/14 las partes pactan otorgar una suma por día efectivamente trabajado en reemplazo del suministro de comida y refrigerio establecido en el Artículo 32° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, para los trabajadores que prestan labor en el Hotel “Por la Liberación Nacional” ubicado en la Ciudad de San Bernardo del Tuyú - Partido de la Costa - Provincia de Buenos Aires.

Que en relación a dicha suma, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR