Sentencia nº 51145 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA FS. 310 CUIJ: 13-00644940-3 (010305-51145) SANJURJO, I.G. Y OTS. C/ CASADO, OMAR Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) *10645041* Mendoza, 26 de Junio de 2014.- AUTOS Y VISTOS : Los presentes autos arriba intitulados originarios del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción, en estado de resolver y CONSIDERANDO : I. A fs. 290 se regulan honorarios a los Dres. U.M. y D.M. por su actuación en este proceso, cuyo fin era la traba de un embargo preventivo, de conformidad con lo normado por el art. 9 inciso a) de la Ley 3.641. II. Contra tal resolución se alza el Dr. V.F. por S.C.S. quien, al fundar su recurso (fs. 52/53) solicita que la misma sea revocada en tanto no se pronuncia sobre la imposición de cosas de la medida precautoria. Se agravia además de la suma regulada. En lo que respecta al tema de costas, expresa que no existía un interés real en la medida precautoria ya que el patrimonio neto de su mandante supera veintiséis mil veces el monto del embargo, por lo que no hay dudas de que el monto del juicio estaba asegurado. Por lo que los profesionales tenían certeza de que la suma sería pagada, ejerciendo de manera abusiva el derecho que le confiere el art. 117 del C.P.C. Solicita así que las costas sean impuestas al peticionante o en su caso, en el orden causado, por lo que entonces carecería su parte de interés respecto al monto de los honorarios. En cuanto a este último aspecto, considera que el a-quo no ha distinguido la hipótesis de un embargo preventivo en el que se exige una actividad profesional y que puede ser compleja al acreditar los extremos de urgencia, periculum in mora, etc., siendo el supuesto de autos completamente distinto al caso de autos donde no se requiere actividad alguna sino sólo diligenciar un oficio. Solicita entonces que la regulación se realice como juicio sin monto. Cita jurisprudencia. II. Corrido el correspondiente traslado, éste es contestado a fs. 306/307 por los Dres. M. y M. por su propio derecho quienes solicitan el rechazo del recurso por las razones que exponen y a las que nos remitimos en honor a la brevedad. III. Este Tribunal, adelanto opinión, entiende que el recurso en trato debe ser admitido, por las razones que a continuación se expondrán. Los agravios enunciados pueden sintetizarse en dos: a) imposi-ción de costas y b) norma aplicable. a) Imposición de costas . Al respecto, el apelante entiende que ha existido una omisión de pronunciamiento por parte del Juez de Primera Instancia por lo que solicita que esta Alzada se expida al respecto. Si bien este tema debió ser...

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