Resolución Nº 367/2014

Fecha de la disposición20 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 367/2014Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0120811/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 3.489 del 24 de marzo de 1958, 5.769 del 12 de mayo de 1959 y 1.419 del 27 de junio de 1978, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su complementaria 302 del 13 de junio de 2012, 6 del 4 de enero de 2002 y 816 del 21 de noviembre de 2006, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del 24 de noviembre de 1987 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su complementaria Nº 302 del 13 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el nuevo texto del “Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA”.

Que la Resolución Nº 6 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los recaudos dentro de los cuales se contemplan cuestiones referidas a las etiquetas y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que requieran autorización de importación de cantidades limitadas de un producto fitosanitario (principios activos o productos formulados).

Que por medio de la Resolución Nº 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban las Normas para el Etiquetado de los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola.

Que respecto de la mencionada norma, resulta necesario actualizar los requisitos para el etiquetado de los productos de terapéutica vegetal adecuándolos a la demanda que los mercados actuales imponen.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible etiquetar los envases y embalajes de los productos fitosanitarios con información que contenga la identificación, peligrosidad y el impacto en el ambiente.

Que, asimismo, resulta necesario optimizar la forma en la cual se expresan las dosis de aplicación de los productos fitosanitarios, a fin de facilitar su comprensión por parte de los usuarios.

Que corresponde que los dibujos o símbolos visuales (pictogramas) plasmados en los envases o embalajes sean comprensibles, aun para aquellos usuarios que no estuvieran en condiciones de entender el idioma en que se encuentre redactada la etiqueta.

Que, en ese mismo sentido, y en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos ha tomado la debida intervención, propiciando el dictado de la presente norma, justificándose el mismo en los informes técnicos de fojas 2/5 del expediente citado en el Visto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Objeto. Se aprueban las normas para el etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola.

ARTICULO 2°

— Definiciones generales. A los fines de la presente resolución, se entiende por:

Inciso a) Etiqueta o marbete: es toda información impresa, fijamente adherida, litografiada o directamente colocada en el envase y las instrucciones que acompañan tanto a éste como al embalaje. De acuerdo al contenido de la misma, se la puede clasificar en elemental, completa y de embalaje.

Inciso b) Etiqueta elemental: es aquella que por el tamaño del envase debe cumplir solamente con los incisos a) al n) del Artículo 7° y f) e i) del Artículo 16 de la presente resolución, la banda toxicológica, el símbolo correspondiente de peligro y la frase de advertencia, establecidos en los Artículos 21 al 23 de la presente norma.

Inciso c) Etiqueta completa: es la que contiene impresa la totalidad de la información requerida en la presente norma.

Inciso d) Etiqueta de embalaje: es aquella que debe estar adherida al embalaje; debe contener la información de una etiqueta elemental y especificar el contenido del embalaje: número de unidades que contiene y capacidad de las mismas.

Inciso e) Envase: contenedor en contacto directo con el producto fitosanitario o con su envoltura protectora hasta el consumo final.

Inciso f) Embalaje: caja o cubierta que contiene temporalmente el o los envases para su manipulación, transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos, identificarlos y facilitar dichas operaciones.

ARTICULO 3°

— Etiqueta completa o elemental. Obligación. Los envases de productos fitosanitarios destinados a la comercialización deben llevar adherida la etiqueta completa o, en su defecto, una etiqueta elemental y un folleto adjunto conteniendo la información indicada en la presente resolución.

ARTICULO 4°

— Etiqueta elemental. Prospecto o folleto que la acompaña. Obligación. Cuando se utilice la etiqueta elemental se debe adjuntar a la misma un prospecto o folleto con el texto completo con todos los ítems mencionados en el inciso c) del Artículo 2° de la presente resolución. Dicho prospecto o folleto debe acompañar al envase considerándose su falta como “ENVASE FITOSANITARIO SIN MARBETE”. Este prospecto o folleto puede ser en blanco y negro, como así también la banda toxicológica y la advertencia para el médico contemplada en el inciso f) del Artículo 16 de la presente resolución. Debe estar impreso en el frente y al dorso y la banda debe ubicarse del lado del frente.

ARTICULO 5°

— Etiquetado de muestras para ensayos. Cuando se trate de etiquetado de muestras de productos formulados para ensayos contempladas por la Resolución Nº 6 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debe agregarse a la etiqueta en forma destacada la leyenda “MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL, PROHIBIDA SU VENTA”.

ARTICULO 6°

— Propiedades físicas de la etiqueta. La etiqueta o marbete debe poseer las siguientes cualidades:

Inciso a) Resistencia física.

Inciso b) Intensidad de adherencia al envase o embalaje.

Inciso c) Durabilidad ante las condiciones de transporte, almacenamiento y uso.

INFORMACION MINIMA QUE DEBEN CONTENER LAS ETIQUETAS

ARTICULO 7°

— Identificación. Las etiquetas deben contener para su identificación la siguiente información mínima, a saber:

Inciso a) Categoría o clase de producto: debe estar conforme lo prescripto por los Decretos Nros. 3.489 del 24 de marzo de 1958, 5.769 del 12 de mayo de 1959 y 1.419 del 27 de junio de 1978.

Inciso b) Se debe incluir una...

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