Resolución Nº 856/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Canido |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente electrónico N°
09.391.777/MGEyA-CDNNyA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la
inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,
directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs;
Que la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (A.S.D.R.A.), con
domicilio legal, sito en la calle Uriarte N° 2011, de esta Ciudad, tiene como objeto
promover la inclusión de niñas, niños y adolescentes con síndrome de down en todos
los ámbitos de la sociedad;
Que la mencionada Asociación, la cual funciona bajo el Legajo N° 741, ha sido
relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la
Asociación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el
punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos
institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención...
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