Resolución Nº 1137/2014

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014



COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1137/2014Bs. As., 25/3/2014

VISTO el expediente Nº 5573/09 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución CNC Nº 2239/09 se dispuso abrir una información sumaria a los efectos de esclarecer el hecho denunciado por el responsable a cargo del entonces Area Comprobación Técnica de Emisiones y Control Radioeléctrico de la Gerencia de Control, acontecidos con fecha 14 de mayo de 2009 en la ciudad de Rosario durante la comisión de servicio autorizada en el EXPCNC Nº 3847/09. Ello así, con el objeto de deslindar las posibles responsabilidades disciplinarias y patrimoniales que podrían caber al personal de este organismo.

Que asimismo fue designada en carácter de Instructora Sumariante la Dra. María Inés Barreci.

Que de la comisión de servicio participaron Julio Castellano y Leonardo Di Lorenzo de esa área.

Que ese día, habiendo realizado procedimientos de secuestro de equipos radioeléctricos clandestinos, parte de ellos desaparecieron del interior del vehículo utilizado en la comisión de servicio (Chevrolet S10-GUL 841), como así también una caja con herramientas, el equipo de música y un extinguidor de incendios. También se produjo la rotura de un vidrio y de una cerradura del vehículo.

Que los nombrados se presentaron ante la autoridad policial formulando el primero una denuncia según la cual, encontrándose ambos en el interior del vehículo, en la intersección de la calle Ovidio Lagos y la avenida Del Rosario de esa ciudad, habrían sido víctimas de un robo a mano armada por parte de terceros, como consecuencia del cual les habrían sustraído los equipos y los demás bienes detallados precedentemente (fs. 15/16).

Que en una declaración posterior el agente Leonardo Di Lorenzo manifestó que el robo nunca había existido sino que ambos lo habían inventado toda vez que, en rigor, esos bienes habrían sido sustraídos encontrándose el vehículo estacionado en la calle frente al domicilio en el cual se alojaban. Según los dichos del agente, este hecho se habría producido sin haber obrado los nombrados según la instrucción de su superior, consistente en guardar los vehículos utilizados en las comisiones de servicio en un estacionamiento habilitado (fs. 14, 19 vta. y 23 vta.).

Que este hecho originó las causas judiciales Nº 432/09 caratulada “Castellano, Julio Alberto s/falsa denuncia” y la nº 834/10 B RI Nº 174.827/10, caratulada “Srio. Av. s/Inf. Art. 164 CP (transceptores radioeléctricos VHF)”, ésta relativa a la desaparición de los equipos y los otros bienes desaparecidos (fs. 5/45).

Que a través de la providencia de fs. 54/56 la Instructora Sumariante dispuso solicitar información al ex Area Comprobación Técnica de Emisiones y Control Radioeléctrico y al ex Area Recursos Humanos, y tomó declaración a Leonardo Di Lorenzo en los términos del artículo 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99 (fs. 72).

Que la segunda informó que por carta documento nº 815081550 esta Comisión Nacional dio por finalizada la relación laboral con Julio Castellano.

Que la nombrada emitió su informe final proponiendo la apertura de un sumario administrativo en los términos del artículo 39 del citado Reglamento (fs. 74/76).

Que esta Comisión Nacional dictó la Resolución CNC Nº 3281/09 ordenado el inicio de ese procedimiento disciplinario, acto que fue notificado a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (fs. 90), de conformidad con la exigencia contemplada en el artículo 131 del Reglamento aplicable. No obstante, ese organismo no se presentó en las actuaciones informando posteriormente haber archivado el trámite (fs. 114).

Que la Instrucción ordenó diligencias tendientes a la consideración del presunto perjuicio fiscal (fs. 91/97, 100/108 y 125/145).

Que asimismo tomó declaración al agente Leonardo Di Lorenzo en los términos del artículo 61 del Reglamento aplicable, constituyéndolo, a partir de este acto, en carácter de parte del procedimiento (fs. 148).

Que además propició medidas para tomar conocimiento de las causas judiciales originadas por el hecho objeto de investigación, en trámite en la ciudad de Rosario (fs. 88, 118/120, 158/159, 163, 176/177, 178, 219/220 y 228).

Que, en función de las causas judiciales en trámite, dispuso la suspensión del sumario, en los términos del artículo 130 del precitado Reglamento, hasta la conclusión de las mismas (fs. 176/177). Sin perjuicio de las diligencias de estilo para conocer el estado de ambas (fs. 197/198, 212, 213, 219/220, 221, 222, 225, 228, 243, 244, 245/246, 248, 250, 252, 255, 257, 260/263, 265/267, 269, 275 y 278).

Que, con relación a la causa sobre falsa denuncia, Julio Castellano fue condenado por este delito otorgándosele una probation consistente en la provisión de azúcar a una institución de la localidad de Granadero Victoria, provincia de Santa Fe, imponiéndole además reglas de conducta (fs. 207). Pese a haber incumplido aquélla (fs. 239/241), no se dispusieron otras medidas judiciales al respecto.

Que finalmente el Area Contencioso Administrativo informó la conclusión de la causa relativa a la desaparición de los equipos (fs. 279).

Que, en esas condiciones, la Instructora Sumariante dejó sin efecto la suspensión del sumario administrativo y continuó con su sustanciación (fs. 282/284).

Que, atento al tiempo transcurrido y con miras a determinar el presunto perjuicio fiscal, solicitó al Area Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio que actualizara los valores informados a fs. 92 y 95/96 (fs. 287/288).

Que asimismo requirió al ex Area Recursos Humanos y al Area Contencioso Administrativo que remitieran copias certificadas de los legajos de Leonardo Di Lorenzo y de Julio Castellano, conforme lo exige el artículo 107 del Reglamento de Investigaciones Administrativas.

Que, clausurada de forma definitiva la investigación, con fecha 5 de febrero ppdo. la Instructora Sumariante emitió su informe en los términos del artículo 108 de ese Reglamento.

Que del mismo se confirió traslado al agente Leonardo Di Lorenzo para que ejerciera su derecho de defensa, presentando su descargo, y ofreciera las pruebas que estimara oportunas, en virtud del derecho que contempla el artículo 111 de ese régimen normativo (fs. 373).

Que, habiendo sido debidamente notificado, el agente no presentó su descargo (fs. 374/375).

Que hasta aquí se han reseñado las sucesivas etapas que se han desarrollado en el presente procedimiento disciplinario, continuando seguidamente con la exposición de la requisitoria de la Instructora Sumariante.

Que la nombrada destacó que en la etapa inicial de la información sumaria quedó acreditado que las personas vinculadas al sumario incumplieron la instrucción de su superior jerárquico en lo que se refiere al resguardo de los vehículos utilizados en las comisiones de servicio.

Que señaló que a fs. 62/63 el responsable a cargo del entonces Area Comprobación Técnica de Emisiones y Control Radioeléctrico informó: “...se instruyó expresamente en el cuidado y preservación de los vehículos provistos, tengan o no elementos secuestrados...

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