Resolución Nº 354/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1219092/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Nazca

N° 5828, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 25,28m2 de los cuales

4,02m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Proyección Aleros) en

tanto que 21,26m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Estar Comedor y Escalera;

PA: Escalera y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 59) y los planos

presentados para regularizar la situación (fojas N° 51 y 54 a 57), con destino Vivienda

Multifamiliar;

Que obra a fojas 91 a 92 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 12;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus

características", ambos del Código de la Edificación y el Art. 4.1.1 "Espacio Urbano"

del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 98 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 91 a 92), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones

ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al...

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