Resolución Nº 354/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1219092/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Nazca
N° 5828, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 25,28m2 de los cuales
4,02m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Proyección Aleros) en
tanto que 21,26m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Estar Comedor y Escalera;
PA: Escalera y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 59) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas N° 51 y 54 a 57), con destino Vivienda
Multifamiliar;
Que obra a fojas 91 a 92 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 12;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus
características", ambos del Código de la Edificación y el Art. 4.1.1 "Espacio Urbano"
del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 98 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 91 a 92), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al...
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