Disposición Nº 142/GCABA/DGCACTYT/14

FirmantesPérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y El Transporte
Fecha de la disposición11 de Julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente

7502671/MGEYA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 7502671/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del

agente Soboreo Gemmasse Leandro Carim;

Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen

Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3° del art. 47) dicho Decreto se procede de

acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar

su descargo en el plazo de 10 días;

Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra

en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión

(...);

Quien incurra en (6) inasistencias injustificadas en el período del 1° de enero al 30 de

junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año se hará pasible cinco días de

suspensión..."

Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto N°

184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte;

Que a su vez el artículo 51 de la ley N° 471 dispone que "Quedan exceptuados del

procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez

días";

Que el agente Soboreo Gemmasse Leandro Carim ha incurrido en seis inasistencias

los días 14 de enero, 07 de febrero, 12 de marzo, 04 de abril, 15 y 29 de mayo;

Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar

con cinco (5) días de suspensión al agente Soboreo Gemmasse Leandro Carim;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1°

...

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