Sentencia nº 43633 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2014

PonenteCATAPANO, ARROYO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.633

F.: 92

En Mendoza a los siete dÃas del mes de abril del año 2.014, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo Dres. M.A.A. y E.H.C., encontrán-dose en uso de licencia la Dra. Inés R. de Yanzon, art. 2 de la Ley 3.800, a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 43.633, caratulados: "UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA (U.O.C.R.A.) c/ OCTAVIO DASCANIO S.A (UTE) p/COBRO DE CUOTAS DE OBRA SOCIAL", de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 18 comparece OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, (O.S.PE.CON) por medio de su apoderado, y viene a pro-mover demanda ordinaria contra O.D.S.A., PORTILLO SA-BATINO Y BALACCO S.R.L., OHA CONSTRUCCIONES S.R.L., INMO-BLIARIA SUMA S.A. Y BIO INGENERÍA S.R.L. (UTE) mediante la cual reclama la cantidad de $ 60.608,66, en concepto de aportes y contribuciones im-pagos, suma liquidada conforme se detalla y que surge de los certificados que acompaña, con más sus intereses legales, accesorios legales y costas; todo ello sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

Expresa, que la demandada resulta deudora a tenor de los certificados y detalles de deuda que se acompañan desde octubre de 2.000 hasta febrero de 2002 y que constan en las respectivas actas labradas del origen y de las causas de la misma.

Que de conformidad con la ley 23.660 art. 1º el empleador resulta deudor, conforme a las planillas del procedimiento administrativo realizado, previo a la determinación de la deuda establecido en el art. 21 de la ley 23.600 y art. 21 del decreto 358/90 art. 21 del decreto 576/93 y art. 10 y 11 de la ley 18.820, que la demandada no impugnó las actas de fijación, dejando firmes las misma en sede administrativa, por lo que el tÃtulo de deuda tiene carácter ejecutivo a los términos del art. 24 de la ley 23.600.

Solicita que la liquidación final se practique conforme las pautas estableci-das en el Decreto 589/91; Resolución 39/93 de la S.I.P. y Resolución M.E. y O.S.P. 459/96, 366/98 y 1253/98.

PRACTICA LIQUIDACIÓN

Actas: 00/339521 - 00/339505 - 00/339519 y 00/339511 = $ 60.608,66.

Ofreció prueba: a) instrumental, b) pericial, e) emplazamiento a la deman-dada a presentar comprobantes de pago.

Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

2) A fs. 23 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la demandada.

A fs. 38 compareció la demandada PORTILLO SABATINO Y BALAC-CO S.R.L., OHA CONSTRUCCIONES S.R.L., INMOBILIARIA SUMA S.A. , BIO INGENIERIA S.R.L. (UTE), por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas.

En tal sentido, dedujo en primer término la FALTA DE ACCIÓN y expre-sa que: O.D.'ASCANIO, PORTILIO SABATINO Y BALACCO S.R.L. OHA CONSTRUCCIONES S.R.L., INMOBILIARIA SUMA S.A., BIO INGE-NIERIA S.R.L. (UTE) es una Unión Transitoria de Empresas, reguladas por el art. 377 y s.s. de la ley 19.550, dicha norma establece que no constituyen sociedades, ni son sujetos de derecho, de modo que no pueden ser sujetos pasivos de acciones judiciales alguna.

En tal sentido, cita fallo de la Excma. Séptima Cámara de Trabajo, en don-de se resolvió que de conformidad con el art. 367 del la ley 19.550, es una agrupa-ción de colaboración empresaria y no es sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones.

PRESCRIPCION

Seguidamente deja plateada la prescripción, en los términos del art. 24 último párrafo de la ley 23.660, en tanto ha transcurrido en exceso el plazo de diez años que la norma prevé, teniendo en cuenta que la demanda ha sido iniciada el 13 de setiembre de 2011.

EN ESPECIAL NIEGA:

* Que la demandada sea deudora de la actora.

* Que tenga validez los certificados y detalles acompañados en la deman-da.

* Que los montos reclamados surjan de la documentación acompañada por la actora.

* Que se hayan constado las supuestas deudas de la...

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